Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 018173/2020/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
18173/2020
P., S.M.Y OTRO c/.S.C.P. s/ ALIMENTOS
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.- LF
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal a efectos de resolver los recursos de apelación articulados contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2021, por la parte actora (el día 14 de septiembre de 2021) y por la Sra. Defensora de Menores (el día 27 de septiembre de 2021). Los recursos se encuentran fundados,
respectivamente, en la presentación del día 27 de septiembre de 2021
y en el dictamen de fecha 7 de noviembre de 2021. Corridos los traslados pertinentes, fueron contestados por el demandado con fecha 5 de octubre de 2021 y 18 de noviembre de 2021.
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Mediante el pronunciamiento recurrido, la magistrada de grado estableció la cuota alimentaria a cargo del demandado en el 30% de sus ingresos brutos, efectuados los descuentos de ley, el que también se calculará sobre el SAC. Ello, luego de señalar que tenía en consideración los ingresos de ambos progenitores y los gastos del niño que denunció la actora en su escrito introductorio. A tal efecto,
ordenó que el demandado remitiera semestralmente a la recurrente sus recibos de haberes a fin de que esta última pudiera corroborar el correcto cálculo de la cuota alimentaria. La cuota se fijó
retroactivamente a la fecha de la mediación.
La progenitora se agravia de dicha decisión y sostiene que la cuota alimentaria no puede resultar inferior a los alimentos provisorios vigentes que, a la fecha, ascienden a la suma de Pesos Treinta y Tres Mil ($33.000). Alega que el demandado tiene otros ingresos además de su salario y solicita que se continúe con la modalidad de retención directa ya autorizada para el pago de los Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
alimentos provisorios, a efectos de evitar que se exhiba el recibo de sueldo cada seis meses. Señala que la cuota no puede ser inferior a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).
La Sra. Defensora de Menores de Cámara se adhirió a la presentación de la progenitora.
Corrido el pertinente traslado, el demandado destaca que los agravios han sido esgrimidos en términos hipotéticos y que la recurrente no ha logrado acreditar la existencia de otros ingresos.
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Reseñadas las posturas asumidas por las partes intervinientes, cabe recordar que, como es sabido, la prestación alimentaria constituye uno de los principales deberes derivados de la responsabilidad parental. No se circunscribe a lo estrictamente alimentario o con un concepto restringido como en el supuesto de la obligación alimentaria entre parientes. Por el contrario, tratándose de personas menores de edad, es decir, personas en pleno desarrollo madurativo y a quienes les cabe una “protección especial”, o sea,
todos los derechos humanos que titularizan las personas adultas más un plus de derechos por su situación de vulnerabilidad, la noción de alimentos se ve extendida a otros rubros más que...
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