Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Junio de 2020, expediente CFP 004536/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4536/2018/1/CA1

CCCF – Sala II

CFP 4536/2018/1/CA1

P., E.N. s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. N° 7 - Sec. 14.

Buenos Aires, 5 de junio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dr. H.D.S., contra la resolución que luce en copia a fs. 4/7 mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de E.N.P. en orden al delito previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de veinte mil pesos ($20.000).

  2. La defensa plantea la nulidad del procedimiento que diera origen a estos actuados. En subsidio, postula la recalificación del hecho en la figura atenuada contemplada en el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, y a partir de allí el sobreseimiento de su asistido con apoyo en la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “A..

    Por último, cuestiona el monto del embargo discernido.

  3. En punto a la argüida invalidez del procedimiento que dio inicio a la pesquisa, importa recordar que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal preventor -conocidas por razones funcionales e inherentes a su rol, sin que se hayan invocado, ni menos probado, motivaciones distintas- y no siendo ellas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta esta la etapa oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino la del eventual debate de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (conf. CFP

    10761/2018/3/CA2, dictado el 27/12/18, causa CFP 18.000/17/6/CA1 del 25/10/19, entre muchas otras).

    En virtud de lo expuesto, los agravios esgrimidos al respecto no han de hallar favorable acogida.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

  4. En cuanto al fondo del asunto, considera esta Sala que lo actuado hasta el momento no permite aseverar, a diferencia de lo que entiende la asistencia técnica y el propio imputado en su descargo, que la droga secuestrada tuviera inequívocamente la finalidad prevista por la figura atenuada pretendida –art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737-.

    En ese sentido, se dirá que el grado de fraccionamiento y acondicionamiento de la sustancia...

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