Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 094930/2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 94930/2012. P S L Y OTRO c/ C A s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de julio de 2019.- CC fs. 309 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la Defensora de Menores a fs. 293 vta., contra la sentencia dictada a fs. 267/9. El Defensor de Menores de Cámara dictaminó a fs. 300/2. Asimismo, las letradas de la parte actora apelan los honorarios regulados a su favor.

    El agravio de la apelante se circunscribe al monto establecido en concepto de cuota mensual por considerarlo bajo.

  2. Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (Cfr. esta S. “B.

    C., C. c/ G., W. s/ aumento de cuota” Expte. N.. 99/089/04, 29/06/07 y también Expte. N.. 91453/2010 “C., L.P.c.F.V., Ch. s/ Incidente”

    21/11/12).

  3. Del examen de las actuaciones, resulta que la demanda fue promovida en el mes de noviembre del año 2014 y la progenitora reclamó en ella la fijación de una cuota mensual de $

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 22/07/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #12208304#239783383#20190718123513834 2.000 para su hijo, menor de edad, L V nacido el día ……del año 2008 (v. fs. 3); o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse (ver fs. 14 vta.). Asimismo, con fecha 27 de noviembre del año 2008, cuando el menor contaba con menos de un año de edad, se dictó sentencia en el proceso de alimentos donde se fijó una cuota mensual a cargo del padre de $ 500. En estas actuaciones a fs. 17 vta.

    se fijó una cuota provisoria de $ 1.000 al inicio de estas actuaciones.

    Así las cosas, cabe primeramente destacar que la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR