Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 002983/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 2.983-13.- “P. S. L. C/ C. E. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (34).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P. S. L. C/ C. E. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 261, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Tres son los agravios que formulan la demandada y su aseguradora contra la sentencia de fs. 261/71, en la que se los condenara a abonar a su contrario la suma de $ 78.600, con más sus intereses a la tasa activa prevista en el plenario de esta Cámara en autos “S. de M.” y las costas del proceso. Las quejas se refieren a la cuantía de la incapacidad sobreviniente ($ 30.000), daño moral ($ 15.000) y a los intereses (ver escrito de fs. 321/30, respondido a fs. 332/34).

Reiteran en esta instancia el cuestionamiento a la pericia médica en lo relativo a la relación causal de la dolencia que presenta P. con el accidente sufrido e insiste en que la profesional dictaminante no tomó en cuenta que la espondiloartrosis cervical que comprobara se trata de una enfermedad degenerativa ósea crónica propia de la edad adulta. Sin embargo, contrariamente a lo sostenido, la Dra. A.

V. C., perito médico designada de oficio por el juzgado con la imparcialidad que es dable presuponer dado el origen de su nombramiento, concluyó que la cervicalgia presente en el actor es de origen concausal con el siniestro de autos, ya que éste pudo haber puesto de manifiesto o agravado la sintomatología que ya ostentaba debido a su edad y características físicas. Así las cosas, la secuela del traumatismo cervical que puede estimarse en un 8% de acuerdo al baremo de Altube y R. sólo es atribuible al accidente en un 4% (ver fs. 221/27).

Más allá de que -como recordara- tales conclusiones merecieron las observaciones de las apelantes a fs. 233/34, que son reiteradas en el memorial de agravios, lo cierto es que, a más de que las objeciones fueron desechadas en el Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14811065#181708891#20170616132804252 pronunciamiento de primera instancia y no se añaden nuevas argumentaciones, esta S. tiene decidido en forma reiterada que, si bien el perito es un auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del juzgador, razón por la cual...

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