Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 038342/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.38.342/14 “P, S K c/S, S A s/Régimen de comunicación”

Juzgado N°76 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.291/294 se rechaza la demanda interpuesta por la parte actora, imponiendo las costas en el orden causado.-

    No conteste con ello, aquella interpone recurso de apelación que quedó fundado mediante la pieza que obra a fs.299/305, sin que su contraria haya contestado el traslado pertinente.-

    La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.315/316, solicitando que se mantenga el régimen de comunicación que se encuentra vigente a la fecha, sin perjuicio de los señalamientos efectuados a los progenitores en el apartado V y las indicaciones a la realización de los tratamientos psicoterapéuticos efectuados en el apartado

    VI.-

  2. A la luz de la necesaria perspectiva sistémica que prima en las problemáticas familiares, el deber de comunicación fluida que recepta la reforma está en total consonancia con el derecho humano de que todo niño mantenga vínculo con ambos progenitores con la misma intensidad o de manera igualitaria y en el supuesto de que ello no sea factible, promoviéndose un mínimo de contacto y comunicación entre el niño y el progenitor no conviviente (Conf.R.L.Lorenzetti-Código Civil y Comercial de la Nación comentado-Tomo IV, pág.358).-

    En los presentes, las partes celebraron un acuerdo que obra agregado a fs.9, por cuya cláusula segunda establecieron “…un régimen de visitas a favor del padre, quien alternadamente una semana estará con la niña cuatro días y a la siguiente tres días. Se Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #21022184#214967781#20180903140119176 establece que dentro de esos días alternados, fin de semana por medio, la niña estará con el progenitor desde el viernes con la finalización de la jornada escolar, hasta el lunes en el horario de ingreso escolar…”(sic.fs.9).-

    De la pericial obrante a fs.148/166 surge que “…Existe un régimen de visitas actual, el cual sería recomendable que continúe como hasta el presente, con las flexibilidades que la vida contidiana y el ajetreo impone. Es decir, que por parte de ambos padres se comprometan a tener conductas flexibles para facilitar la vida de M. y de ellos también y de esta manera favorecer a un mejor vínculo entre los progenitores, cooperando, ya que no deben perder ambos de vista, que dicha cooperación repercutirá positivamente en la menor. Como prioridad M. debería realizar un tiempo de tratamiento psicológico (un año y medio con frecuencia semanal), individual y vincular con su mamá, para fortalecer un vínculo que se encuentra muy labil, y que subjetivamente no es provechoso para la menor. La menor posee un...

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