Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Noviembre de 2020, expediente CIV 100288/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
100288/2019
P O, S J s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.- APE
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.
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Por recibidas las presentes actuaciones en soporte papel.
Oportunamente, devuélvanse a la instancia de grado,
sirviendo la presente de atenta nota de envío.
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la Defensoría Zonal Comuna Ocho el 14 de septiembre de este año que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 18 del mismo mes y año contra la resolución judicial dictada el 9 de septiembre del corriente año que decretó, en forma cautelar (conf.
arts. 230 y 232 del C.. P..), la prohibición de innovar en relación al lugar donde se encuentra alojada la niña S. Jacqueline Peñaloza Ocampo (D.N.
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50.257.036).
La recurrente sostiene en dicha presentación que la medida adoptada contraviene lo dispuesto por la ley 26.061 toda vez que considera que dicha decisión se encontraba en cabeza de la autoridad administrativa porque no estaba agotada la segunda prórroga de la medida excepcional. Asimismo, cuestiona el plazo de la medida cautelar ordenada, señalando que el mismo resulta excesivo y no es compatible con el interés superior de S., ya que a la niña Fecha de firma: 26/11/2020
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
en términos claros y sencillos se le responde que se encuentran trabajando con su madre para así retornar a su casa.
El tutor, por su parte, contesta el pertinente traslado mediante su presentación del día 24 de septiembre de este año que fuera incorporada al sistema informático al día siguiente, solicitando se rechacen los agravios de la recurrente. Destaca que se encontraba vencido el plazo máximo de 180 días establecido por el art. 607, inc.
c, del CCyC para las medidas excepcionales tomadas por el organismo administrativo. Con respecto al plazo de la medida de no innovar dispuesta, señala que en función del carácter provisorio y mutable de las medidas cautelares, éstas pueden ser revisadas en cualquier momento si varían las circunstancias que le dieran lugar.
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En primer lugar, cabe señalar que las medidas excepcionales que puede adoptar la autoridad administrativa competente establecidas en el art. 39 de la ley...
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