Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Santa Fe, 9 de Mayo de 2018

Presidente458/18
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días del mes de mayo del año 2018 se reunió en Acuerdo Ordinario la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada por los doctores A.L.D., L.F.P. y EDUARDO R. SODERO, para resolver el recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora, contra la sentencia de fecha 08 de febrero de 2017 dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L.N.° 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados "P., A.E. s/ HOMOLOGACION SENTENCIA EXTRANJERA" (CUIJ N° 21-04911180-8). Acto seguido los señores jueces emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: D., P. y S., y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es procedente el recurso de apelación?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión, el doctor D. dijo:

La resolución del 8 de febrero de 2017 dispuso rechazar la demanda promovida por P., A.E. , con costas (fs. 77/82vta.), que concretamente requería a la homologación de una sentencia extranjera, dictada en México, relativa a la adopción plena del menor L.,D.O.L hoy llamado L., R.P., a efectos que la misma tenga reconocimiento y pueda ejercerse en todo el territorio nacional (fs. 31/33vta.). Dicho pronunciamiento fue apelado por el mandatario de la accionante (fs. 83), concediéndolo la aquo (fs. 84).

Elevado el expediente, la parte recurrente formula su expresión de agravios a los que remito (fs. 94/98), teniendo su pretensión dictamen favorable del F. de Cámaras (fs. 100/102vta.), no así del Defensor de Cámaras (fs. 104 y vta.).

Que la lectura integral del expediente, valorando a los pasos que precedieron al dictado de la sentencia, autoriza a estimar que en el sub-lite no se dan casos extremos relacionados al derecho de identidad del niño, tenencia controvertida, delitos de trata o de otras situaciones conflictivas, tratándose solo de la homologación de un pronunciamiento en prevención de situaciones legales futuras; asimismo, refiere a un acto de jurisdicción voluntaria (arts. 667 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial) y no se trata de pedido de ejecución de una sentencia dictada en el extranjero (arts. 269 y siguientes del mismo cuerpo legal); ni tampoco de transacción o acuerdo.

El reconocimiento solicitado por la madre adoptiva, tiene por respaldo legal lo establecido en la primera parte del art. 2637, aplicable en mérito al art. 7, ambos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; recordando que siempre debe tenerse en cuenta el interés superior del menor.

Voto por la afirmativa.

A la primera cuestión, el doctor P. dijo:

Que comparto las consideraciones efectuadas por el señor V. preopinante en orden a la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la interesada, sin perjuicio de que estimo pertinente señalar ciertas cuestiones que son igualmente decisivas para esa solución.

En primer lugar, subrayar que los agravios expuestos en el memorial recursivo logran rebatir en forma adecuada el entendimiento de la Magistrada de grado en tanto, más allá de que luce ajustado al caso la normativa que estimó aplicable, los yerros se evidencian cuando, a partir de ese plexo se pone la atención en las constancias comprobadas de estos obrados. En particular, cuando la nombrada luego de superar los anteriores niveles de estudio, afirmó en sustento de la desestimación de la demanda: que no pudo cotejar el procedimiento judicial llevado a cabo en el país del adoptado, que tampoco se evidencia proximidad del caso con nuestra República y que la causa se ha tornado...

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