Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 019792/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

19792/2020

P, S. G. c/ D. S. E. SRL s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Fecha de firma: 05/09/2022

Alta en sistema: 06/09/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

CERTIFICO que las constancias que anteceden son capturas de pantalla auténticas del sistema de gestión judicial de las actuaciones realizadas con fecha 30 de diciembre de 2021, 4 de mayo y 2 de septiembre del corriente año. Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.- APE

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 1

    de agosto de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 8 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 15 de julio de 2022.

    Dicho pronunciamiento rechaza in limine el incidente de nulidad opuesto por la parte demandada.

    La sociedad apelante funda su recurso mediante el memorial presentado con fecha 8 de agosto de 2022, que fue incorporado informáticamente al día siguiente. Sostiene -en somera Fecha de firma: 05/09/2022

    Alta en sistema: 06/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    síntesis de sus argumentos- que la resolución en crisis le ocasiona un gravamen irreparable, afectando el derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional.

    Señala que el Sr. Juez a quo sólo trató una de las causas de la nulidad impetrada, enumerando que faltó tratar las siguientes: 1)

    justificación del inicio de las presentes actuaciones durante la feria judicial extraordinaria dispuesta por el Covid 19; 2) falta de notificación de la mediación obligatoria; 3) motivación de la restricción de parte en el expediente digital; 4) irregularidades en el trámite del incidente del beneficio de litigar sin gastos.

    Asimismo, puntualiza que indicó, oportunamente, el modo y fecha en la que tomó conocimiento del presente proceso con motivo del oficio ordenado en los autos conexos sobre desalojo,

    admite que el acta notarial de marras no es pasible de redargución de falsedad y agrega que el sentenciante de grado tampoco motivó la autorización de la forma de notificación elegida.

    El actor, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del...

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