Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Octubre de 2016, expediente CIV 052421/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52.421/15, P., S. F. C/ D. G., R.G.S./ DIVORCIO.-

Juz. 7 a.b.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El magistrado, mediante el pronunciamiento de fs.53/5 se inhibe de entender en las presentes actuaciones y demás expedientes conexos ordenando su remisión al Juzgado Unipersonal de la Niñez y Familia n°1 del Departamento Judicial de Moreno-General R., Provincia de Buenos Aires, decisión apelada por la actora que formula sus agravios a fs.60/4 y no fueron respondidos.

    El Sr. Fiscal General dictamina a fs.102/3 y propicia la confirmatoria del fallo apelado.

  2. La recurrente alega que la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Mercedes, no fue pronunciada en un proceso de divorcio por presentación unilateral, sino en una acción de separación personal, instituto ahora derogado por el Código Civil y Comercial de la Nación, en virtud de lo cual, insiste que la competencia del Tribunal de Familia de Moreno para entender en el divorcio de los cónyuges devino abstracta; máxime, -dice- que en esta jurisdicción tramitaron las medidas cautelares (expte.

    n°59.593/14) y los procesos de alimentos que corren por cuerda a la presente (exptes. nros. 70.620/14 y 30.204/15).

  3. La lectura de la causa “Paradiso, S. c/ De Giusti, R. s/ medidas precautorias s/

    incidente de familia (59.593/14/1) muestra que la cónyuge se presentó el 30 de octubre de 2014 en los autos “De Giusti, R. c/ Paradiso, S. s/ separación Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27302518#164344838#20161013110653121 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C personal” en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de la Niñez y Familia n°1 del Departamento Judicial de Moreno-General R. e interpuso excepción de incompetencia (fs.103/7, copia certificada), defensa que fue rechazada, oportunidad en que la Magistrada a cargo se declaró competente para seguir interviniendo en dicho proceso (fs.108/11, copia certificada). La decisión fue apelada por Paradiso con resultado adverso, toda vez que por fallo del 5 de junio de 2015 la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, confirmó el pronunciamiento motivo de apelación, por lo cual las actuaciones quedaron finalmente...

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