Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 002991/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F P & S CONSTRUCTORA S.A. Y OTRO s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 2991/2016 VG Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la fallida la resolución de fs. 256/8 que desestimó el pedido de levantamiento de la quiebra peticionado en fs. 204 (v. fs. 283).

  2. El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 288/291.

    Básicamente expuso la recurrente que con fecha 20.12.2016 canceló el crédito del peticionante de la quiebra -en su totalidad- así como también procedió al pago de los honorarios de sus letrados, y, en forma simultánea, pidió el inmediato levantamiento de la quiebra, todo lo cual implica que, ni bien publicados los edictos, acreditó estar in bonis neutralizando la presunción inicial de cesación de pagos que esgrimiera el USO OFICIAL solicitante.

    En función de ello sostuvo que la demora incurrida a los efectos de resolver respecto al pedido de levantamiento de la quiebra formulado, vino a perjudicarla gravemente vulnerándose como consecuencia de ello elementales garantías y derechos de índole constitucional (vgr. derecho de propiedad), en tanto con el correr del tiempo comenzaron a presentarse ante el síndico pretensos acreedores que realizaron sus insinuaciones.

  3. El síndico contestó el memorial en fs. 330/331.

  4. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs.

    337/339, propiciando la confirmación del pronunciamiento apelado.

  5. a. Resulta incuestionable que el proceso concursal no está

    instituido en exclusivo beneficio del deudor sino también de los acreedores y Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28079652#179700834#20170621131219466 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F del comercio en general. Todos esos intereses deben recibir amparo legal ya que también resultan afectados con el procedimiento (CNCom. en pleno in re: "V., J.M." del 3/2/65, conf. A.S., “La quiebra…”, Ed. Platense 1972, T° 1 pág. 189 y ss).

    Con tal perspectiva, la introducción fuera del plazo legal de la reposición de la sentencia de quiebra, no es un simple ritualismo carente de sustancia, pues el proceso concursal está estructurado lógicamente según una secuencia temporal detalladamente articulada.

    La reconocida demora, entonces, no puede pugnarse en este caso en particular, en...

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