Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003553/2016/6/CA022

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3553/2016/6/CA22 CCCF - Sala I CFP 3553/16/6/CA22 “A P E A, s/ caución real”

Juzgado N° 11 - Secretaría N°

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 34/5 por la asistencia letrada de A P contra el auto de fojas 24/5 en cuanto fijó como caución real para sujetar la libertad del nombrado la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-).

    Al momento de manifestar su voluntad recursiva la defensa solicitó la modificación de la caución impuesta por una de carácter juratoria puesto que las condiciones personales de su ahijado, junto con la inexistencia de riesgos procesales, ameritaban la imposición de una caución de aquella naturaleza.

  2. Tal como este Tribunal lo ha sostenido en anteriores ocasiones, al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y las condiciones personales del imputado resulta un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal (ver causa Nº 42.853, reg. Nº 210, rta. el 18/03/09).

    Bajo tales parámetros, se sigue entonces que la decisión recurrida en nada se contradice con las pautas tenidas en cuenta por esta Alzada.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30307997#193060998#20171107133108909 En esa línea es que coincidimos con el J. de grado, en cuanto a la imposición de una caución de tipo real, en miras de asegurar la comparecencia de A P ante el Tribunal cada vez que sea requerido, sin perjuicio de que además le haya fijado...

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