Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 001945/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1945/2016/CA1 “P., S. c/ OSMATA s/ Sumarísimo de salud”.

Juzgado 9 Secretaría 17.-

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 89/90 –concedido a fs. 91–, cuyo traslado fue contestado a fs. 94/95, contra el pronunciamiento de fs. 85/86; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo entablada contra OSMATA y tuvo por cumplida la cobertura asistencial integral del implante coclear modelo Nucleus CP810 con electrodo contour advance, prescripto a fs. 14 por el médico tratante del actor, quien padece de Hipoacusia Neurosensorial Profunda Bilateral.

    Para así decidir, tuvo en cuenta lo expresado por ambas partes a fs. 84, donde solicitaron que se declare abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo, toda vez que la demandada había satisfecho la prestación solicitada.

    Asimismo, impuso las costas a cargo de la vencida y reguló los honorarios de la profesional interviniente por la actora (cfr. fs. 85/86)

    Contra esta decisión, la demandada interpuso la apelación referida. También existen recursos por honorarios que serán tratados en último término (fs. 89 vta. y fs. 92.).

  2. La recurrente se quejó de la imposición de los gastos causídicos. Alegó, en síntesis, que nunca negó la cobertura de la prestación solicitada por el amparista, por lo que carece de fundamento la condena en costas.

  3. A los fines de decidir la cuestión planteada, se advierte que el recurso de la accionada se limita a reiterar cuestiones debidamente analizadas por el señor J., sin poner en crisis los argumentos por los que resolvió hacer lugar al amparo y los que, además, dieron sustento a la Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28223998#197137377#20180207052116978 condena en costas. Véase que, como lo decidió el señor J. en el cuarto considerando de la sentencia apelada, fue la postura inicial de la demandada, lo que obligó a la actora a litigar (cfr. constancia de fs. 22).

    En consecuencia, los argumentos...

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