Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2019, expediente FCR 006303/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 6303/2018 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2.019.-

Estos autos caratulados “P.S.A. c/

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

6303/2018, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado por la demandada a fs. 81/84 contra la sentencia de fecha 4/04/2019 –glosada a fs. 77/80- dictada por el Juez Federal Subrogante de Ushuaia.

    La decisión recurrida, en lo que aquí

    resulta pertinente dispone: 1)Hacer lugar a la demanda interpuesta por S.A.P. condenando a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a que le brinde la medicación denominada “DIMETIL FUMARATO” (nombre comercial TECFIDERA ORAL) en la concentración y cantidad prescripta por su médico tratante, en forma contínua y periódica mientras la accionante presente la situación que motivó el pedido y, 2)

    Imponer las costas del proceso a la demandada vencida.

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la demandada a fs. 81/84, manifestando principalmente que su parte no se encuentra obligada a brindar la cobertura de un medicamento de una marca comercial determinada sino principios activos.

    Sostiene que el médico de la parte actora no ha demostrado que el medicamento “tecfidera”

    resulte superior al provisto por la obra social y que tampoco ha brindado ningún fundamento respecto de la elección marcaria.

    Por último, aduce que oportunamente informó que tanto el medicamento exigido por la actora, como el provisto por su parte (DIMEFUL) se encuentran autorizados por la autoridad sanitaria.

  3. Ahora bien, tal y como fuera oportunamente señalado por esta Alzada en oportunidad de confirmar la medida cautelar dictada en estas mismas actuaciones, el eje central del tema a decidir, radica en determinar si la obra social debe cubrir el medicamento requerido por la accionante o, si por el contrario, le asiste razón en cuanto a que la cobertura es suficiente con el medicamento genérico, de distinta denominación comercial, que le ofrece para el tratamiento de la enfermedad padecida por la actora.

    Al respecto, en la sentencia interlocutoria que luce a fs. 54/56 (del incidente de apelación) expresamente señalamos que más allá de que a los fines precautorios, se encontraban suficientemente acreditados tanto la verosimilitud del derecho como...

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