Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 089539/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

89539/2016 P, S. c/ A, E. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1546 (29/03/22) que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN

    de fs. 1456/1457, con costas y aprobó el prorrateo efectuado, se alzan la mediadora (fs. 1551), la parte actora (fs. 1552), los D.. P. y A.

    -letrados de los demandados no condenados en costas M. y A. (fs.

    1554)-, y el consultor técnico A. O. M. (fs. 1555), quienes fundan sus apelaciones a fs. 1559/1563, fs. 1556/1558, fs. 1588/1596 y fs. 1582,

    respectivamente. Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron evacuados a fs. 1568/1578 y a fs. 1616/1621 por la citada en garantía “SMG Compañía Argentina de Seguros SA”, con las adhesiones formuladas a fs. 1580 y fs. 1615 por “Proamed SRL”.

    Con fecha 24/05/22 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Se agravia la mediadora -en somera síntesis de sus argumentos- cuestionando la constitucionalidad de la norma aplicable en estudio (violatoria del derecho de defensa, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, según su parte), en el entendimiento que afecta la posibilidad de percibir la totalidad de sus honorarios regulados en autos. En ese sentido, se agravia por la inclusión de sus emolumentos dentro del cálculo de la base del 25%, alegando que los gastos y costos comprometidos en el tope limitativo establecido por el artículo 730 CCyCN son exclusivamente los que corresponden al trámite principal de la instancia, en los que cabe incluir sólo los honorarios de los peritos y letrados, y no los suyos por pertenecer a una etapa Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    prejudicial. Asimismo, se agravia por la imposición de costas a su parte, la que entiende injustificada, por no existir un criterio jurisprudencial uniforme en la materia, por lo que solicita su imposición en el orden causado. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura (Ver fs. 1559/1563).

  3. Por su parte, se agravia la parte actora argumentando que en la resolución apelada se ha omitido considerar los cuestionamientos formulados por su parte a fs. 1454/55, al cálculo del prorrateo efectuado por la citada en garantía SMG. Continúa sosteniendo que en la sentencia dictada en primera instancia en estos autos, se hizo lugar a la demanda contra PROAMED S.R.L. y su aseguradora y se la desestimó respecto de los Dres. A, N. D. y M.

    Sobre las costas, sólo hubo pronunciamiento respecto de las devengadas en la acción a la que se hizo lugar, que se impusieron “a la demandada vencida”; y nada se dijo respecto de las costas correspondientes a las acciones dirigidas contra los demás litisconsortes pasivos, que fueron rechazadas.

    Entiende que lo decidido en esta materia no fue recurrido,

    por lo que concluye que ha quedado firme, interpretando que ante el silencio debe entenderse que fueron impuestas por su orden. Aduce que la norma del art. 730 CCyCN no pone un límite a los gastos que puede ocasionar un litigio, como tampoco restringe lo que resulta de los aranceles profesionales en cuanto al monto de los honorarios que corresponde regular por las tareas realizadas en un juicio. Expresa que lo que limita es la responsabilidad del deudor frente a la obligación de reembolso de los gastos que ha debido asumir el contrario vencedor para defender su derecho. Y ese límite, afirma, no se aplica a todas las costas del juicio, sino sólo a las de la parte contraria a la condenada en costas, devengadas en el litigio judicial o arbitral y que corresponden a la primera o única instancia, no incluyendo a las de segunda o tercera. También sostiene que son ajenos al límite de responsabilidad Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    los gastos y honorarios de la mediación obligatoria, por haberse devengado en una etapa extrajudicial previa, así como también los honorarios incidentales, los que no deben formar parte del prorrateo.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Asimismo, sostiene que el cálculo del límite de responsabilidad por costas tiene graves defectos porque incluye los honorarios regulados a los letrados de los litisconsortes no condenados y que PROAMED y su aseguradora no están obligados a pagar porque esos litisconsortes no han sido sus contrarios en el pleito, lo que implica -según su parte- reducir a la mitad las costas que efectivamente han de pagar los condenados, muy por debajo del límite legal. También se agravia sosteniendo que otro defecto del cálculo aprobado es que se excluye del prorrateo a la tasa de justicia y demás gastos causídicos, siendo que la ley no es clara al respecto, afirmando que cada uno de los rubros que componen las costas, y no sólo los honorarios profesionales, debe ser sometido a la reducción proporcional prevista por la ley. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Efectúa su propio cálculo, incluyendo las costas que entiende computables para el tope. (Ver fs. fs. 1556/1558).

    A fs. 1582 el consultor técnico de la parte actora A.O.M. adhiere a los agravios vertidos por la accionante.

  4. Se agravian los Dres. P. y A. por entender que la reducción de sus honorarios en la forma postulada en el decisorio en crisis bajo la invocación del art. 730 del CPCCN, implica una confiscación lisa y llana de su patrimonio, que excede el límite de toda razonabilidad y justicia. Sostienen que la norma resulta inconstitucional y citan jurisprudencia del fuero en apoyo de su postura. Solicitan que se deje sin efecto la resolución recurrida y se Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    declare inaplicable el art. 730 en lo que respecta al prorrateo de sus honorarios profesionales. (Ver fs. 1588/1596).

  5. En primer lugar, corresponde destacar que la norma contenida en el artículo 730 del CCyCN no impide regular los honorarios de conformidad con las leyes arancelarias, sino que limitan la responsabilidad del deudor, frente a la obligación de asumir las costas devengadas, hasta el 25 % (veinticinco por ciento) del monto de la sentencia. En caso de superarlo, en la etapa de liquidación se puede solicitar su prorrateo para eventualmente ajustarlas a ese tope máximo (conf. CNCiv., S.J., G., G. A. c/ D, D. D. s/ daños y perjuicios”, 9/6/16, Sumario n°25433 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil; Id.,

    Sala D, “G, H. F. c/ Los Constituyentes S.A. s/ daños y perjuicios”,

    23/12/16, Sumario n°25433 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    En ese sentido, se ha interpretado que el art. 730 CCyCN

    solo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, mas no respecto de la cuantificación de éstos (conf. CNCiv., S.M., “B, M. H. c/ C. SA s/ daños y perjuicios”,

    18/12/19, Sumario N°28114 de la Base de Datos de la Secretaría...

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