Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente Rc 123916

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.916 ". S. C/ G.I. M. E. S/ FILIACIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor S.P. promovió, el 8 de octubre de 2014, ante el Juzgado de Familia n° 2 de Avellaneda la presente acción de impugnación de paternidad del menor A.D.G., contra la señora M.E.G.I. y el señor D.G.. Relató que había tenido un noviazgo con la progenitora del niño, quien luego comenzó otra relación con el demandado, teniendo conocimiento de que el citado niño -reconocido por el accionado- es su hijo. (v. sistema Augusta, trámite "Observación" de fecha 24-VII-2020, pdf adjunto, págs. 1/3).

    Posteriormente, el actor denunció nuevos domicilios de los demandados, ubicados todos en Guernica (v. págs. 6, 8, 9, PDF, cit.). En ese contexto, previo dictamen de la señora Asesora de Incapaces (v. pág. 1/5, en 1 pdf adjunto) la magistrada se declaró incompetente para continuar actuando con fundamento en el art. 716 del C.igo C.il y Comercial, toda vez que, el centro de vida del niño se situaba en la localidad de Guernica. En consecuencia, ordenó remitir las presentes actuaciones al Departamento Judicial de La Plata (v. resolución de fecha 16 de diciembre de 2016).

    A continuación, el accionante solicitó que se dejara sin efecto la declaración de incompetencia, en virtud de que los demandados nuevamente se habían mudado a la localidad de Avellaneda (v. escrito electrónico de fecha 22-II-2017). Luego, acompañó certificado de defunción de la señora G.I. y requirió una audiencia con el señor G. a fin de dilucidar la cuestión planteada (v. págs. 15/16, 17, pdf cit.). Sin perjuicio de lo expuesto, la jueza envió los obrados a la Receptoría General de Expedientes de La Plata (v. despacho de fecha 21-X-2019).

    El Juzgado de igual fuero n° 2 de esta ciudad que resultó sorteado (v. pase de fecha 4-XI-2019) rehusó la atribución conferida. En tal sentido, luego de reseñar los antecedentes del caso, afirmó que el centro de vida de A. se ubicaba en la localidad de Avellaneda. Por consiguiente y de conformidad con lo normado en el art. 716 del C.igo C.il y Comercial se inhibió de entender en los presentes y devolvió los autos a la magistrada que había prevenido (v. resolución de fecha 14-XI-2019), quien los elevó a esta Corte (v. trámite "Pase-ordena" de fecha 23-XII-2019 y pdf adjunto).

  2. Recibidos y como medida para mejor proveer, se remitieron las actuaciones al Juzgado de Familia n° 2 de La Plata, a fin de que arbitrara las medidas necesarias para constatar el domicilio actual de A.D.G.(.v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR