Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 030669/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.30.669/2009 (J.50) “P.S. Y OTRO C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P.S. Y OTRO C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.543/549 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. Quedó acreditado que el 17 de agosto de 2008, aproximadamente a las 5:25 horas, S.P. circulaba junto a su esposa, M.P., al mando de su vehículo Peugeot 406 por la ruta nacional n°22 hacia la localidad de San Carlos de Bariloche, cuando al llegar a la altura del kilómetro 1046 impactó contra un gran montículo de tierra que se encontraba sobre aquélla, como consecuencia de lo cual el vehículo rodó y cayó provocando graves daños en su estructura y lesiones a sus ocupantes.

    A raíz de ello éstos demandaron la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por considerarla responsable del accidente.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13450533#166496983#20161109101603029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Esta última negó los hechos y la responsabilidad atribuida.

    La sentencia de fs.543/49 hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a pagar a S.P. la suma de $100.953 y a M.P. la de $235.953, con más sus intereses y las costas del proceso.

    De ello se agravian ambas partes. La demandada cuestiona la responsabilidad atribuida, como así también el monto de la condena, que considera elevado. Y la actora, lo hace de este último, al estimarlo reducido. Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la responsabilidad.

  2. No se discute en autos el encuadre jurídico que el a quo le dio al caso, quien aplicó el artículo 1112 del Código Civil, hoy derogado, y el artículo 23 de la ley 24.449, en cuanto exige que el competente verifique el señalamiento necesario para los desvíos y reparaciones en la vía pública. Está cuestionado en cambio, si el actor actuó

    o no con negligencia en el manejo del vehículo, puesto que la apelante sostiene que el juez no tomó como causa probable la desatención del conductor al frente del volante del vehículo que conducía.

    El a quo solicitó la remisión de las constancias labradas con motivo del accidente de tránsito acaecido el 17 de agosto de 2008 sobre la ruta nacional n°22 a la altura del kilómetro 1046. Sin embargo, el comisario de la policía de Choele Choel, se limitó a informar el hecho, señalando que constituido personal policial en el lugar constatan que el rodado Peugeot 406, dominio DKU 583, que se desplazaba desde Buenos Aires y con destino a San Carlos de Bariloche, conducido por P.S. “no Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13450533#166496983#20161109101603029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E advirtió que en dicho sector había un camino alternativo por la rotura de la calzada por desborde de alcantarilla; traspasando los montículos de ripio que oficiaban como barreras de defensa y contención, cayendo en un zanjón del lugar”. Más adelante agrega que todo ello se desprende de los archivos de actuaciones de carácter internas”. También señala que no obra constancia de la tramitación de sumario judicial relacionado al hecho referido “y ello se puede deber a que dado el carácter de las lesiones de los ocupantes esta policía no realizó actuaciones de oficio”. Tampoco consta que dichas personas promovieran acción penal (ver fs.156 ).

    Llama la atención la ausencia de actuaciones y la falta de remisión de lo actuado, situación ésta que impidió esclarecer diversos aspectos del accidente, máxime cuando no existe un croquis ilustrativo o vistas fotográficas que, como señala el experto, deberían haber sido realizados por el personal policial al momento de producirse el siniestro.

    De allí que el perito ingeniero, al describir la posible mecánica del accidente también señale que “el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR