P. A. S.A. c/ C. R. D. H. 22/08/2019 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 057042/2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
57042/2022
P. A. S.A. c/ C. R. D. H. 22/08/2019 s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- JC/APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas virtualmente las actuaciones.
Vienen a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto –en subsidio– por la parte actora el 11/08/2022, incorporado digitalmente y concedido en relación el 22/08/2022, contra lo decidido en el punto III) del auto de fecha 11
de agosto 2022, por el cual se intima a la accionante a ingresar la suma de $4.700 en concepto de tasa de justicia (Ac. 15/2022 CSJN)
en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponerse una multa.
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Establecido ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así
como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.
En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,
en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,
Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios
, Tº I,
pág.399, Ed. A., 1991).
Ello así, en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el...
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