Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2017, expediente CCF 001706/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1706/2017/1/RH1 -

I- "P., S. E. C/ ACCORD Juzgado n° 7 SALUD S/ AMPARO DE SALUD S/

Secretaría n° 14 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso de apelación deducido, obrante -en copia- a fs. 11, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió la presente acción a los fines de que se ordene a la demandada abstenerse de aplicar aumentos no autorizados por la Autoridad de Aplicación, se facture su cobertura básica sin aumentos por edad, y para que se gestione la derivación de los aportes deducidos de sus haberes jubilatorios a la orden de ACCORD SALUD.

    El señor J., ponderando que la controversia no se vincula a prestaciones médico asistenciales o a un caso de desafiliación, se declaró

    incompetente y dispuso la remisión de la causa a la Justicia en lo Civil, sin pronunciarse respecto de la medida cautelar requerida.

    Esta resolución fue recurrida por el accionante, quien solicitó

    su revocación y, además, invocó jurisprudencia de esta Cámara referida a que resulta procedente que los magistrados, aun cuando se declaren incompetentes, se pronuncien respecto de las medidas cautelares solicitadas al promover la acción, cuando concurriesen razones de urgencia (ver fs.

    10).

    El recurso fue denegado por el señor juez, de conformidad con lo dispuesto por la ley 16.986, decisión que suscita la presente queja.

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29853083#179012813#20170526130204219 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).

    Ello sentado, corresponde señalar que el art. 15 de la ley 16.986 prevé que sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3 -rechazo in limine- y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado.

    De tal manera, la resolución recurrida, en cuanto declaró la incompetencia, no es susceptible -efectivamente- del recurso de...

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