Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 124811

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.811 ".S.B.S./ ABRIGO (405)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte resolvió, en el marco de un anterior conflicto de competencia entre el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial de M. y el Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., con asiento en Avellaneda (art. 161, inc. 2, C.. prov.) que, atento a que la determinación de la capacidad jurídica iniciada por el señor Asesor de Incapaces ante el órgano de Familia y la necesidad que sea un único juez el que interviniera en todas las pretensiones conexas referentes al joven, era hábil para intervenir en estos obrados, el magistrado de familia antes nombrado (v. C. 122.465, "., S.B., resol. de 21-VI-2018).

    Radicadas las actuaciones, la jueza de familia, luego de mantener entrevista con el joven, teniendo en cuenta el resultado negativo de la búsqueda de pretensos guardadores y con el fin de brindar una familia, ordenó librar oficio al registro central de Adoptantes, para una convocatoria pública de aspirantes (v. S.. A., trámite "Despacho simple", de fecha 17-IX-2018).

    Seguidamente, se presentó personal del Hogar Seres de Avellaneda en el juzgado con el objetivo de solicitar una entrevista con la familia biológica y evaluar estrategias para la vinculación con el joven (v. trámite: "Informe presentado-se provee", de fecha 8-X-2018). En este contexto comparecieron la señora L.N.S. -abuela- y el señor M.A.P. -tío-, quienes manifestaron su voluntad de visitarlo en el hogar (v. trámite: "Audiencia-acta", de fecha 19-X-2018).

    Posteriormente, la Trabajadora Social del hogar, informó que B. se había fugado del establecimiento manifestando querer regresar con su familia (v. trámite: "Informe Asistente social", de fecha 11-III-2019), autorizándose - una vez alojado nuevamente- las visitas con la abuela, las que arrojaron buenos resultados (v. trámite: "Escrito electrónico", documento adjunto, de fecha 1-IV-2019; trámite: "Informe asistente social", de fecha 24-IV-2019; trámite: "despacho simple", de fecha 10-VI-2019, adj. 17755.pdf págs. 1/4; trámite: "Despacho simple", de fecha 27-VI-2019).

    Luego de ello, se realizó audiencia por videollamada con personal del Hogar Seres, informando que el joven recibía llamadas de su abuela en forma esporádica, considerando que se debía continuar con la búsqueda de otra familia (v. trámite: "Audiencia-acta", de fecha 19-XI-2020).

    Sumado a ello, el Hogar informó que encontrándose en un paseo en la plaza, B. se había alejado y retirado por sus propios medios. En ese devenir se realizó la denuncia en la comisaría Primera de Avellaneda (v. trámite "Oficio acompaña" de fecha 20-XII-2020, adj. "retiro por cuenta propia 19-12-2020.pdf" pág. 1). Conforme lo...

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