Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2016, expediente CFP 007471/2012/15

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7471/2012/15 CCCF - Sala II CFP 7471/2012/15/CA6 “A., A.P. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 11 - Sec. n° 21.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2.016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a estudio del Tribunal a raíz de las apelaciones deducidas por el Dr. R.D.C., defensor de A.P.A., contra la resolución que en copia luce a fs.1/27 de este incidente en cuanto dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- del nombrado por considerarlo coautor del delito de falsedad ideológica de documento público -hecho B-, y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000); por la Defensora Oficial, Dra. Perla

I. Martínez, en representación de J.O.A., contra el procesamiento -sin prisión preventiva- dictado por considerarlo autor del delito de falsedad ideológica de documento público -hecho A- y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000); por el Dr. N.G.C., defensor de M.R.Z. y J.

A. L., contra el procesamiento -sin prisión preventiva- dictado a los nombrados por considerarlos partícipes necesarios del delito de falsedad ideológica de documento público y uso de documento público ideológicamente falso en calidad de coautores, los cuales concurren de manera ideal entre sí -hecho A-, y mandó trabar embargo sobre sus respectivos bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000); por el Dr.

R.A.R., defensor de A.E.E.G., por el procesamiento -sin prisión preventiva- dispuesto a su pupilo por considerarlo autor del delito de uso de documento público ideológicamente falso, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público -hecho B-, y ordenó

trabar embargo sobre sus bienes por la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000); por el Dr. A.E.G., defensor de G.E.M. y F.

W., por el procesamiento -sin prisión preventiva- dictada a sus defendidos por considerarlo -al primero de los nombrados- autor del delito de falsedad ideológica de documento público reiterado en dos oportunidades, uso de Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28552391#160417993#20160825122857199 documento público destinado a acreditar la identidad de las personas falso y uso de documento público ideológicamente falso en calidad de autor, conductas que concurren idealmente entre sí -Hecho A-; y respecto de W.

por considerarlo autor del delito de falsedad ideológica de documento público reiterado en dos oportunidades, y uso de documento publico falso reiterado en dos oportunidades, todo lo cual concurre en forma ideal entre sí -hecho B-; por el Dr. C.M.R., defensor de M.J.R.R., contra el auto que dispuso su procesamiento -sin prisión preventiva- por considerarla autora del delito de falsedad ideológica de documento público -hecho B-.

Toda vez que en esta instancia el Dr. R.A.R., defensor de A.E.E.G. no presentó memorial en la fecha fijada para la audiencia, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

II- Por su parte, los letrados del querellante S.

D. Z. -Dres. E.G.R. y G.A.C.-

presentaron aclaratoria respecto de lo resuelto por este Tribunal a fs. 99 del presente...

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