Sentencia nº DJBA 154, 153 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente P 55678

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Negri-Laborde-San Martín-Salas
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a M.E.P. a la pena única de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo coautor responsable de robo doblemente agravado por efracción y escalamiento -hecho de la presente causa-; y autor responsable de tenencia de estupefacientes en causa No. 9381/1 registro del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de M. No. 1. A.. 2, 58, 167 incs. 3 y 4 del Código Penal y art. 6 ley 20.771 (v. fs. 137/141 vta.)

Contra este pronunciamiento se alza el Sr. Fiscal de Cámaras, interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 149/150 vta). Denuncia la violación de los arts. 56 y 58 del Código Penal.

Argumenta que la Alzada omitió aplicar la pena de multa conjuntamente con la de prisión impuesta luego del procedimiento unificatorio.

Entiendo que el recurso debe prosperar.

El párrafo tercero del art. 56 del Código Penal impone un sistema acumulativo o de combinación de penas, en el cual la multa e inhabilitación concurren conjuntamente con la prisión o reclusión, sin reducción a la pena más grave.

El fallo en crisis no aplica la multa a la que originariamente había sido condenado el procesado por la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de S.M., por lo que considero que le asiste razón al impugnante.

Por lo expuesto, propicio que V.E. haga lugar al recurso del Sr. Fiscal de Cámaras, case la sentencia impugnada (art. 365 C.P.P.) y condene a M.E.P. a la pena única de tres años y ocho meses de prisión y a la de multa cuyo monto y su actualización -de australes a pesos- quedará diferido para el momento en que se dicte la sentencia teniendo en consideración el principio que establece el art. 2 del del Código Penal.

Así lo dictamino.-

La P., 7 de abril de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., L., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 55.678, "P., M.. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a...

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