LA RIOJA SOMOS TODOS

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

LA RIOJA SOMOS TODOS

El juzgado Federal con competencia electoral de la provincia de La Rioja a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena hace saber que en los autos caratulados: "LA RIOJA SOMOS TODOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 1204/2017 que tramitan ante sus estrados, la Resolución de Reconocimiento Provisorio. LA RIOJA, 27 de Febrero de dos mil diecinueve. Y VISTO: Los autos caratulados: "LA RIOJA SOMOS TODOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° CNE 1204/2017; Y RESULTANDO: A fs. 1/15 vta. se presenta el doctor Oscar Núñez y el doctor Matías Juárez, en su carácter de apoderados del partido "LA RIOJA SOMOS TODOS", solicitando el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que representa. A tal efecto acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución del partido (fs. 01/02), Acta Notarial (fs. 03/05), Acta de fecha 25 de Septiembre de 2016 (fs. 06), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 07/08 vta.), Carta Orgánica (fs. 09/14), encontrándose las firmas que suscriben dichos documentos debidamente certificados por Escribana Pública. A fs. 16 y vta., se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, lo que se efectúa a fs. 17 de autos. A fs. 21/54, 59/114, 118/155 y 163/175 y 180/194 los señores apoderados presentan, para su verificación, planillas con los datos personales de los ciudadanos que manifiestan su voluntad de adherir a la constitución del partido, las cuales se encuentran debidamente certificadas por las personas autorizadas para ello. A fs. 197, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la fiscal federal con competencia electoral de todo lo actuado. A fs. 198/200 vta., la señora fiscal federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe se encuentra facultado a disponer lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571). A fs. 201, se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para el día 19 de Febrero del corriente a las 09:30 hs. en la sede de este Tribunal y obran constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas a...

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