LA RIOJA SOMOS TODOS
Fecha de disposición | 08 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 08 Marzo 2019 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
LA RIOJA SOMOS TODOS
El juzgado Federal con competencia electoral de la provincia de La Rioja a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena hace saber que en los autos caratulados: "LA RIOJA SOMOS TODOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 1204/2017 que tramitan ante sus estrados, la Resolución de Reconocimiento Provisorio. LA RIOJA, 27 de Febrero de dos mil diecinueve. Y VISTO: Los autos caratulados: "LA RIOJA SOMOS TODOS S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° CNE 1204/2017; Y RESULTANDO: A fs. 1/15 vta. se presenta el doctor Oscar Núñez y el doctor Matías Juárez, en su carácter de apoderados del partido "LA RIOJA SOMOS TODOS", solicitando el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que representa. A tal efecto acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución del partido (fs. 01/02), Acta Notarial (fs. 03/05), Acta de fecha 25 de Septiembre de 2016 (fs. 06), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 07/08 vta.), Carta Orgánica (fs. 09/14), encontrándose las firmas que suscriben dichos documentos debidamente certificados por Escribana Pública. A fs. 16 y vta., se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, lo que se efectúa a fs. 17 de autos. A fs. 21/54, 59/114, 118/155 y 163/175 y 180/194 los señores apoderados presentan, para su verificación, planillas con los datos personales de los ciudadanos que manifiestan su voluntad de adherir a la constitución del partido, las cuales se encuentran debidamente certificadas por las personas autorizadas para ello. A fs. 197, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la fiscal federal con competencia electoral de todo lo actuado. A fs. 198/200 vta., la señora fiscal federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe se encuentra facultado a disponer lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571). A fs. 201, se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para el día 19 de Febrero del corriente a las 09:30 hs. en la sede de este Tribunal y obran constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas a...
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