RIO LOBO S.A.

Fecha de disposición13 Julio 2016
Fecha de publicación13 Julio 2016

RIO LOBO S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11/04/16 se resolvió modificar los artículos Octavo y Décimo Primero del Estatuto Social, los que quedan redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientas la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. Los directores en su primera sesión deberán designar un presidente, pudiendo designar un vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Cuando la sociedad se encuentre comprendida dentro del inciso 2° del Art. 299 de la Ley N° 19.550, la Asamblea de Accionistas deberá designar un Síndico Titular y un Síndico Suplente por tres ejercicios, pudiendo los mismos ser reelectos. Cuando la Sociedad quedara comprendida dentro de los restantes incisos del Art. 299 de la Ley N° 19.550, se deberá nombrar una Comisión Fiscalizadora. Ésta estará integrada por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes designados por el término de tres...

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