Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Noviembre de 2016, expediente FCB 023765/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “A., P. A.(REPRES.H.MENOR) Y OTROS c/ OSPLAD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, veinticinco de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los autos “A., P. A. (REPRES. H. MENOR) y otros c/ OSPLAD y otro s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 23765/2016), en los que la parte actora con el patrocinio letrado de la señora Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C., ha interpuesto a fs. 144/145 formal recurso de apelación en contra de la sentencia del 29 de agosto de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 136/143vta.), en cuanto dispone “… 2°) Declarar abstracta la demanda interpuesta en contra del Estado Nacional conf. cons. V), sin costas. 3°) Rechazar el pedido supeditado de silla de ruedas y bipedestador conf. cons. VI). …”. El Estado Nacional contesta los agravios a fs. 150/151 y la obra social OSPLAD hace lo propio a fs. 154/154vta. A fs. 160vta. el señor F. General evacua la vista corrida, quedando así la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que los señores P.A.A. y C.N.S. inician formal acción de amparo en nombre y representación de su hijo menor discapacitado T.G.A., en contra de la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) y el Estado Nacional -en su carácter de garante del sistema de salud- (fs. 33/41vta.), a fin de que se le otorgue de manera inmediata la plena cobertura de las prestaciones domiciliarias en los términos indicados por el equipo médico tratante (ver extenso detalle a fs. 33/34).

Manifiestan que su hijo cuenta con el Certificado de Discapacidad expedido por Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, con el diagnóstico de Insuficiencia Respiratoria Crónica, retraso mental no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado, disfagia, parálisis cerebral espástica, asfixia del nacimiento, señalándose como orientación prestacional “rehabilitación - transporte”. Señalan que a pesar de que tanto las dolencias apuntadas como las prestaciones médicas indicadas figuran en el resumen de la historia clínica del niño, constancia que acompañan a la Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28560903#166935689#20161125132201932 demanda, y que en enero de 2016 cumplimentaron con todas las exigencias formales requeridas por OSPLAD, recién el 21 de marzo de 2016 se les autorizó un incompleto esquema de prestaciones domiciliarias a través de RED MÉDICA desde marzo hasta agosto de ese año, que no era el dispuesto por los médicos tratantes para T.G.A. pese a ser un niño de alto riesgo. Más aún, continúan los amparistas, en junio de 2016 RED MÉDICA les informó vía correo electrónico que debido a la autorización recibida de OSPLAD y a que los valores facturados aún sin abonar por esa obra social superaban los autorizados, se veían obligados a reducir determinadas prestaciones con retroactividad al 31 de marzo de 2016. Es decir, insisten, que a causa de la arbitraria decisión de la hoy demandada de disminuir las diferentes autorizaciones, el menor se vio gravemente perjudicado en su salud, ya que debió ser internado en terapia intensiva por una afección respiratoria, la empresa Nativa no entregó con la regularidad necesaria los recipientes de alimentación y los set de “infusión perfus” (se alimenta por un botón gástrico) y se retrasa el control fisiático necesario para contar con la prescripción de la silla de ruedas y del bipedestador que necesita. Cuentan que a pesar de los múltiples reclamos deducidos, no obtuvieron respuesta favorable a sus necesidades, pues la prestadora de salud no cubre ni provee esos tratamientos en la forma indicada por los facultativos que atienden a su hijo.

La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) compareció y evacuó

el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la Ley 16.986 a fs. 96/101vta..

Manifestó, entre otras cosas, que contrariamente a lo afirmado por los actores, se autorizaron las prestaciones médicas perseguidas de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante especialista en rehabilitación médica, Dr. G.F.G..

Además, aseguró que luego de los trámites de rigor por ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, la cobertura de la prestaciones referidas se amplió

hasta diciembre de 2016 inclusive.

A su vez el codemandado Estado Nacional presentó el referido informe a fs.

123/126vta., oportunidad en la que sostuvo la inviabilidad de la vía elegida para este reclamo y opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES...

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