I.P. Redes Sa S/quiebra

Fecha de disposición10 Diciembre 2008
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
Número de Gaceta31549

39 lcq el dÃa 13 de mayo de 2009. Asimismo se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs.

se haga entrega al sÃndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24522. y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. IntÃmase a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco dÃas, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publiquese por 5 dÃas.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008.

Maria Eugenia Soto, secretaria.

e. 04/12/2008 Nº 586.063 v. 11/12/2008 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo, SecretarÃa n* 50 a cargo de la Dra. MarÃa Eugenia Soto, hace saber que con fecha 21 de noviembre de 2008 ha sido decretada la quiebra de I. P. REDES S.A. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos pertinentes ante el sÃndico OSCAR LEONARDO EPSTEIN con domicilio constituido en Viamonte 1620 5º A Capital Federal, hasta el dÃa 20 de febrero de 2009. El citado funcionario presentará el informe previsto por el art. 35 lcq el dÃa 3 de abril de 2009 y el prescripto por el art. 39 lcq el dÃa 15 de mayo de 2009. Asimismo se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al sÃndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24522.

y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. IntÃmase a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco dÃas, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces.

Publiquese por 5 dÃas.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008.

MarÃa Eugenia Soto, secretaria.

e. 05/12/2008 Nº 18956/08 v. 12/12/2008 JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 2

SECRETARIA NRO. 3

El Sr. Juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Dr. Marcelo MartÃnez De Giorgi, ante la Secretaria Nº 3, a mi cargo, notifica a los Sres.

) cÃteselos a prestar declaración indagatoria mediante el libramiento de edictos (art. 150 CPPN), haciendoles saber que deberán presentarse dentro del tercer dÃa de notificados, bajo apercibimiento de dictar a su respecto una orden de captura en caso de incomparecencia injustificada. Asimismo, hágaseles saber que su conducta ha sido calificada en forma provisoria como constitutiva del delito previsto y reprimido por el art. 14, 2º párrafo de la ley 23.737. A tal fin, lÃbrese el correspondiente oficio al BoletÃn Oficial. F: VANESA M. RISETTI, SECRETARIA FEDERAL. Publiquese por el término de cinco dÃas.

SecretarÃa Nº 3, 26 de noviembre de 2008.

Vanesa Maura Risetti, secretaria federal.

e. 04/12/2008 Nº 586.066 v. 11/12/2008 JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION NRO. 2

SECRETARIA NRO. 107

EDICTO: El Juzgado de Instrucción n° 2 - Secretaria n° 107 a...

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