Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Diciembre de 2019, expediente CIV 016082/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 16082/2018 – “P, R V s/Determinación de la Capacidad” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 82 Buenos Aires, diciembre 2 de 2019. SGL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones son remitidas a este Tribunal para conocer acerca de las siguientes cuestiones:

  1. - a los fines previstos por el art. 633 del Código Procesal respecto de la sentencia de fs. 184/189 vta.

  2. - Por el recurso interpuesto en subsidio a fs.

    307 por el Sr. Curador Oficial n° 6 contra su designación a fs. 188 vta.

    ap. II, B, concedido en relación a fs. 309. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 307/308, cuyos argumentos, sustanciados a fs. 309 “in fine” no fueron contestados por los integrantes del sistema de apoyo designado en autos.

  3. - Para entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 196 por la perito médica psiquiatra Dra.

    N.E.G. contra la regulación de sus honorarios de fs. 189 pto VI e), por bajos, concedido a fs. 197.

    La sentencia de fs. 184/189 declara que el Sr.

    R.V.P., posee capacidad restringida y por el momento no se encuentra en condiciones de vivir solo, tampoco puede cumplir las indicaciones terapéuticas ni médicas que se le efectúen, requiere apoyo y asistencia las 24 horas. Para el ejercicio de los derechos del causante, designa en los cargos de “sistema de apoyo con representación” a la Sra. M.M.P. y al Sr. F.P., hijos del tutelado. Asimismo, designa al Defensor Público Curador al único efecto de corroborar el correcto pago del canon locativo del inmueble de la calle Arribeños 3370, 4° piso Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #31528493#251020657#20191203083254278 departamento A de esta Ciudad, una vez fijado el monto del mismo.

    Finalmente regula los honorarios de los letrados y peritos que intervinieron en autos.

    A fs. 326/327 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    Elevadas las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.

    Por lo demás, cabe destacar que la tramitación seguida en el expediente, así como la sentencia de fs. 184/188 encuentran adecuada equivalencia con lo dispuesto por los arts. 33, 35, 43, 48, 49 y ccs. del Código Civil y Comercial, por lo que oída la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 326/327 y atento a la conformidad expresada, nada cabe observar a la sentencia dictada.

    En cuanto al recurso de apelación planteado en subsidio a fs. 307, se agravia el Sr. Defensor Público Curador por su designación como figura de apoyo jurídico de la causante, argumentando que el causante no resulta comprendido dentro de las funciones otorgadas por el art. 46 de la Ley Orgánica del Ministerio Público por cuanto entiende que cuenta con un medio afectivo de contención y recursos económicos.

    En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ...

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