Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 14 de Marzo de 2016, expediente CIV 012377/2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 12377/2013 P.R.

V. Y OTROS c/ I.D.A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de marzo de 2016.- GG Y VISTOS:

I) Vienen los autos a fin de entender en los recursos deducidos a fs. 197 por la actora, fs. 204 por el demandado y fs. 230 por el Defensor de Menores de la instancia de grado.- Todas ellas contra la sentencia de fs. 193/196.- Sostenidos con los memoriales de fs. 216/219 y fs. 221/vta, respectivamente.-A fs. 243/245 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

Se queja la actora por considerar exiguo el monto fijado como pensión alimentaria, su falta de relación con la inflación imperante, solicita la fijación de una cláusula de estabilización periódica y replantea prueba.-

Por su parte el alimentante se alza también por el quantum establecido, así como por la consideración efectuada respecto a su situación económica.-

II) Con la sanción mediante ley 26.994 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se estableció que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral (art. 638).- Dentro de dichos deberes, según lo previsto por el art. 646, inc. a), se encuentra el de cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, comprendiendo la satisfacción de las necesidades de educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para obtener una profesión u oficio (art. 659).- Ésta, por regla general, se encuentra en cabeza de ambos progenitores, conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (art. 658).- En la especie se trata de los alimentos debidos a los menores M. y L.I., nacidos el 01/10/05 y el 10/12/08, respectivamente, actualmente de 10 y 7 años de edad.-

Para determinar el quantum de la cuota alimentaria debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14641658#148595537#20160311112618589 personales y salud (conf. CNCiv., sala “M”, in re: “B., C. c/G.D.L.F. s/

alimentos”, del 22-12-93).- En el expediente N° 103154/10 se fijó una pensión de $4000, lo que fue reducida por esta S. en marzo de 2011 a $ 3500.-

Según los recibos anejados a fs. 206/207 y fs. 208 en octubre del 2013 se abonaron las sumas de $ 1618.33 y...

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