Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 089228/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

89228/2021

  1. A. DE R. DEL T. S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO

    11/11/2019 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

    Buenos Aires, 13 de mayo de 2022.- JC/APE

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Por recibidas, digitalmente, las actuaciones.

      Vienen las presentes a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte actora mediante la presentación del 19/11/2021 contra el punto 3) del auto de fecha 15/11/2021, por el cual se desestima la exención solicitada por la recurrente el 10/11/2021 (digitalizada en sistema el 15/11/2021) y se la intima para que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el pago de la tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 23.898.

      Critica el apelante la denegación de la exención del pago de la tasa de justicia al afirmar que por ser el Banco de la Provincia de Buenos Aires el accionista mayoritario de la accionante, debe extenderse a ésta la exención de pago de tasa de justicia de la que goza el banco referido. Destaca que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 23.898, el artículo 4° de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 1° de la ley provincial 11.802, se encuentra exenta de su pago, teniendo,

      asimismo, dicha exención raigambre constitucional.

      Afirma al efecto que así lo ha reconocido el más alto Tribunal de la Nación ya que del Pacto de San José de Flores -cuya validez reconocen los arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional en tanto prescribe que las provincias conservan, entre otras facultades, las de Fecha de firma: 13/05/2022

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      dictar sus propias leyes- autoriza a eximirla de la obligación de abonar la tasa devengada por la prestación del servicio de justicia a cargo de la Nación.

    2. En primer lugar, cabe destacar que a esta Alzada le incumbe, previo a todo, proceder al análisis de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, siendo preciso considerar a tal efecto, entre otras cuestiones, el monto económico comprometido en la resolución judicial en cuestión, de conformidad con lo normado por el art. 242 del CPCC.

      Ahora bien, en el presente caso la parte actora no ha precisado el monto reclamado en la presente demanda, por lo que no es dable efectuar dicho análisis. Sin embargo, estimamos prudente proceder al estudio del...

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