Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 053918/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 53.918/2.013 – CA1. J.. 1.-

P A D R D T S.A. C/ R R R Y OTRO S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C.) - ORDINARIO

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Buenos Aries, abril 28 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 174/175, en la que la Sra. juez de grado admitió la excepción de incompetencia deducida por el codemandado R. a fs. 140/146 punto IV, con costas en el orden causado, alza sus quejas la parte actora en el memorial de fs. 178/182, cuyo traslado conferido a fs. 183, no fue respondido.

Del juego armónico de los arts. 5, inc. 4° del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. CNCivil, S. “A”, E.D. 47-250; íd. E.D. 44-604; S. “C”, E.D. 47-269; íd. E.D. 34-266; esta S., c. 229.448 del 23/6/78, c.

554.673 del 19/05/10, c. 43.064/2.014/CA1 del 27/10/15, c.

28.492/2014/CA1 del 15/9/16, entre muchos otros).

En el caso, se observa que el hecho ocurrió en la localidad de Pergamino, Pcia. de Buenos Aires, (ver fs. 6/11 punto III y fs. 117/122 punto II), el domicilio del demandado se sitúa en extraña jurisdicción (ver fs. 140/146, puntos I y IV y fs. 133) y la celebración del contrato de seguro también lo fue en extraña jurisdicción (ver fs.

133).

Además, aun cuando la póliza se emita en la casa matriz ello no implica que el contrato de seguro se haya celebrado en la Capital Federal.

Al respecto, esta S. ya se ha pronunciado en la cuestión traída en apelación en la causa 151.205 del 23/8/94. En efecto, allí se Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13417754#177437775#20170427153020215 sostuvo que si el art. 118 de la ley de seguros no distingue, se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento, y en caso de que posea distintos establecimientos o sucursales, rige el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes...

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