Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Septiembre de 2018, expediente CFP 014274/2016/91/CA035

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14274/2016/91/CA35 CCCF - SALA I CFP 14274/16/91/CA35 “P R s/ rechazo entrega de vehículo”

Juzg. Fed. nro. 5 - Sec.

nro. 9 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 17/8 por los Dres. B. y G.M. –letrados patrocinantes de R P- contra la resolución de fojas 16 en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega del vehículo Chevrolet modelo Montana -sin dominio-.

  1. Las circunstancias alegadas por la peticionante se ciñen a la legitimidad de la adquisición y titularidad del vehículo, sumado al hecho de que el peticionante “no se encuentra en modo alguno afectado a la causa principal”.

    A fs. 24/6 luce el memorial presentado en los términos dispuestos en el art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en que, citando la decisión adoptada en el marco del expediente n°14274/16/96 donde se hizo lugar a la devolución del automóvil requerido, reclamó la restitución del suyo.

  2. Llegado el momento de resolver entendemos que los motivos que estructuraron el rechazo de la devolución no revisten suficiente entidad como para considerarla razonable.

    En primer lugar, resulta dable destacar que con fecha 27 de noviembre de 2017, este Tribunal confirmó el procesamiento de R P tras considerarlo responsable del delito de asociación ilícita.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32117415#217064502#20180924090715916 Sumado a ello, del allanamiento del depósito de la calle J.B.J. 8180/2 -cuya propiedad se adjudicó el solicitante-

    se secuestraron seis vehículos en condiciones irregulares, entre los que se encuentra el automóvil objeto de la presente -carente de dominio- (ver fs.942/50 del expte. principal).

    Siguiendo tal lineamiento, existe una fundada sospecha de que el automotor sea parte de la maniobra delictiva que se le reprocha, máxime considerando las condiciones irregulares en las que el automotor se encuentra: no posee dominio ni se ha acreditado fehacientemente su titularidad.

    En términos del agravio esbozado sobre la procedencia del pedido de restitución en el expediente n°14274/16/96, lo cierto es que se advierten diferencias sustanciales entre ambas situaciones que tornan inaplicable su aplicación. La...

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