Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2016, expediente CFP 001075/2006/PL03/13/RH002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1075/2006/PL3/13/RH2 CCF – Sala I CFP 1075/2006/PL3/13/RH2 “P., R.A. s/

queja por apelación denegada”

Juzgado N° 9 – Secretaría N°

17.

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El día 12 de septiembre pasado, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 rechazó

    in límine el planteo de recusación por el cual el Defensor Oficial, R.L.G., en representación de R.A.P., intentó apartar a la Dra. M.R.S. de las actuaciones N° 1075/2006/PL3 –

    arts. 80 y 94 del CPMP— (fs. 2/5 y 7/9).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el J.L.O.R., lo que motivó la interposición de la correspondiente queja por apelación denegada (fs. 10, 12 y 13/20, respectivamente).

  2. La defensa señaló que desde su perspectiva, la Dra. M.R.S. había perdido imparcialidad por su actuación previa como jueza de sentencia en la causa n°

    1075/2006/PL1, caratulada “C., J.H. y otros s/asociación ilícita”, donde había condenado a R.A.P. a la pena de 4 años de prisión como miembro de la “Triple A”.

    A entender de la incidentista, la circunstancia apuntada constituye un obstáculo para que la Dra. S. juzgara en este expediente la responsabilidad penal del nombrado respecto de uno de los hechos que se le adjudicaron a la mencionada organización criminal (caso “C.L.R.”), principalmente porque, más Fecha de firma: 01/11/2016 Alta en sistema: 02/11/2016 Firmado por: M.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUCINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.B.C., JUEZ DE CAMARA #28889828#165690695#20161101124112420 allá de la identificación de los legajos como “PL1” y “PL3”, lo cierto era que ambos formaban parte de un único proceso, poseían comunidad probatoria y compartían el mismo bloque de información.

    A punto tal que los descargos ya habían sido tratados en el fallo condenatorio dictado en el primero de los sumarios.

    Adujo en ese sentido: “Bajo estos presupuestos fácticos, la jueza ya parte de un principio de culpabilidad con relación a P. y sólo le resta corroborar su hipótesis acusatoria que ya desplegó en la sentencia de condena de PL1. No queda mucho margen de expectativas a poco de repasar que la jueza ya valoró

    prácticamente todo el bloque de información que rodea el caso que ahora pretende juzgar en PL3” (fs. 4).

    El Dr. L.O.R. entendió que el...

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