Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente P 62618

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.618, "P., R.. Querella por calumnias e injurias".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a M.C.M. a la pena de un año de prisión en suspenso y pago de las costas procesales por ser autora responsable del delito de calumnias.

El señor defensor particular de la procesada interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Denuncia el señor defensor particular de la procesada M. la violación por parte del a quo de lo dispuesto por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 10 de la ley 3560 y 263, regla cuarta, letras a, b y g del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-.

Sostiene que en la sentencia atacada no se han resuelto todas las cuestiones esenciales ni se han tratado las que le fueran sometidas por las partes.

  1. - Argumenta la defensa en primer término que no se halla probada la existencia de la imputación de delito de acción pública a la que alude el art. 109 del Código Penal por lo que no se ha acreditado debidamente la materialidad del ilícito. En tal sentido aduce que el sentenciante dio por probado el cuerpo del delito soslayando toda consideración sobre el tema incurriendo de tal manera en una omisión de cuestión.

    Se agravia también de la forma en que han sido resueltos los tópicos referidos a la autoría y a la responsabilidad penal de su asistida en el hecho. Entiende que tales extremos no han sido fundados en texto expreso de la ley aplicable, transgrediéndose lo dispuesto en el art. 171 de la Constitución provincial. Considera que la cita del art. 238 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- resulta incorrecta pues no ha existido la tal confesión mentada en dicho precepto legal.

  2. ...

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