Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Mayo de 2017, expediente CFP 003183/2016/6/CA003

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3183/2016/6/CA3 CCCF - Sala 2 CFP3183/2016/6/CA3 “P.R., N. y otra s/falta de mérito”

Juzgado N° 9 - Secretaria N° 17 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El señor Fiscal Federal, D.F.P., dedujo a fojas 8/9 vta. del legajo apelación en contra del auto de fs. 1/7 por el que se decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a N.M.P.R. y a M.T.S.P. en orden al hecho por el que fueran indagadas –comercialización de estupefacientes-.

El magistrado consideró que las diligencias realizadas por personal idóneo arrojaron resultado positivo en el sentido que las encartadas se dedican a la comercialización de estupefacientes dentro de La Carbonilla, hipótesis que no descartó “… a causa de que no pudiera secuestrarse en sus moradas material estupefaciente, o en su caso, sumas de dinero que pudieran delatar su venta” .

Cabe señalar que en la casa 120 del sector 2 fueron aprehendidos – en la planta baja- N.P.R. y en el segundo piso, su hijo R.A.P.S. incautó en esta planta $1635 pesos, las llaves del auto dominio A. y un teléfono –conf. acta de secuestro de fs. 414/vta., dichos de los testigos J.: fs. 418/vta. y M. fs. 419/vta., foto y c. a fs. 412 y fs. 417-.

En la construcción sindicada como aquella donde habita T., además de aprehender a la nombrada se secuestró su DNI y un teléfono (vide acta. fs.

350/2, dichos del preventor a fs. 361/2 y de los testigos S. L. a fs. 354/vta. y R. a fs. 355, fotos a fs. 356/60).

El juez a quo fundó su decisión expectante en la necesidad de profundizar la pesquisa ya que no se habrían peritado aún los aparatos de telefonía celular secuestrados en cada vivienda.

A criterio del Tribunal corresponde hacer lugar, al menos parcialmente, al recurso impetrado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

I.-N.R.P. fundó su descargo en que su vivienda fue allanada en dos oportunidades “sin encontrar nada” –fs. 614/5 vta.-, alocución que no alcanza para descartar la fuerte presunción que a esta Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29507348#178259061#20170509111733982 altura del legajo obra en su contra a partir de una serie de elementos de convicción unívocos y concordantes que demuestran lo contrario.

Es que esta causa, desde su génesis, estuvo orientada a investigar la venta...

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