Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 023438/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 32.924/2013 “R J A y otros c/ P L R y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” y Expte. n° 23.438/2013 “P R

M E y otro c/ Agrícola El Perdido S.A. y otro s/ interrupción de prescripción (art. 3986 CC)” –juz 79–

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “R J A y otros c/ P L R y otros s/ daños y perjuicios” y “P

R M E y otro c/ Agrícola El Perdido S.A. y otro s/ interrupción de prescripción” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. A fs. 1025/1053 del expediente “R J A y otros c/ P L R y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, cuya copia certificada obra a fs. 321/349 de los autos acumulados “P R M E y otro c/ Agrícola El Perdido S.A. y otro s/ interrupción de prescripción (art. 3986 CC)”, luce la sentencia única dictada por el señor juez de primera instancia en ambas actuaciones.

    En dicho pronunciamiento, el magistrado a quo rechazó la acción promovida por J A R , E B F y S B R contra L R P y Caja de Seguros S.A., con costas a los demandantes, y admitió parcialmente el reclamo contra Agrícola El Perdido S.A. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (a esta última, en la medida del seguro),

    condenándolos a abonar a los actores, en forma concurrente, las sumas de $ 576.800, $ 943.600 y $ 80.500 respectivamente, con más los intereses y las costas del proceso.

    A su vez, el Dr. B. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R M E P y L R P contra Agrícola El Perdido S.A., R A

    M y las citadas en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (a estas últimas, en la medida de los seguros y de conformidad con lo Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    dispuesto en el considerando V de la sentencia de primera instancia),

    y los condenó a abonar a los accionantes, de modo concurrente, las sumas de $ 187.600 y $ 170.800, respectivamente, más los intereses y las costas del juicio.

    Contra dicha decisión expresaron agravios, en el expediente “R”, Caja de Seguros S.A. a fs. 1073/1074, los demandantes a fs.

    1076/1080 y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs.

    1082/1085, cuyas contestaciones obran a fs. 1087/1090 y a fs.

    1092/1093. A fs. 1086 se declaró la deserción de los recursos de apelación interpuestos en relación a Agrícola El Perdido S.A. a fs.

    1055 y a P a fs. 1059, y a fs. 1097 se llamó autos a sentencia,

    resolución que se encuentra firme.

    Por otro lado, en la causa “P” vertieron sus quejas San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a fs. 369/370

    (respondidos a fs. 387/388), los demandantes a fs. 372/375 (replicados a fs. 382/383) y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. a fs. 377/380 (contestados a fs. 385/386), en tanto que el recurso de apelación interpuesto por M y Agrícola El Perdido S.A. a fs. 355 fue declarado desierto por esta Sala a fs. 381. Finalmente, a fs. 391 se llamó autos a sentencia, providencia que ha sido consentida.

    En consecuencia, los procedimientos acumulados se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según lo expusieron los actores al promover la demanda en el expediente n° 23.438/2013, el día 5 de marzo de 2011 a las 11:30, L

    R P se encontraba circulando por la Ruta Nacional N° 3 al mando del rodado Toyota Corolla, dominio IKD-344, en compañía de R M E P

    en el asiento del acompañante y de su nieta menor de edad Joaquina P

    N en el asiento trasero. Relataron que al arribar al kilómetro 471, un camión marca M.B., con acoplado, conducido por R.A.M. y de propiedad de Agrícola El Perdido S.A., que circulaba en la dirección contraria, intempestivamente efectuó una Fecha de firma: 11/04/2019

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    brusca maniobra, provocando que su conductor perdiera el control del rodado, y el acoplado se colocase a 90° con respecto a la cabina e invadiera el carril contrario (por el que circulaban los actores).

    Instintivamente, P decidió correrse hacia la banquina, aunque no logró

    evitar el contacto con el rodado, lo que causó la pérdida del control del vehículo y su colisión con otros dos automóviles que se desplazaban detrás del camión. El impacto les provocó a los demandantes las lesiones que describieron al ampliar la demanda (ver fs. 71/74 vta.) y los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización exigieron en este procedimiento.

    Por su parte, los demandantes en la causa “R” sostuvieron que,

    en las mismas circunstancias de tiempo y espacio descriptas en el párrafo precedente, J A R se encontraba conduciendo el rodado marca Chevrolet Corsa dominio GHQ-081, junto a E B F como acompañante, desde Bahía Blanca en dirección a Capital Federal, y que se hallaba detrás del camión con semirremolque. A la altura del kilómetro 471 mencionado, los reclamantes advirtieron que el acoplado del camión conducido por M se ladeó de costado,

    aproximándose a la línea divisoria del carril contrario, y que al “enderezarse” y retomar su dirección lineal con el vehículo, el automotor Toyota Corolla al mando de P apareció repentinamente y a excesiva velocidad circulando por la banquina en dirección contraria (desde Buenos Aires hacia Bahía Blanca). Según esta versión de los hechos, P realizó una maniobra de dudosa pericia, invadió el carril por el que circulaban R y F e impactó frontalmente al Chevrolet Corsa. La colisión provocó graves lesiones a los accionantes en este expediente,

    y les causó los perjuicios cuyo resarcimiento reclamaron al iniciar la presente causa.

  3. En el expediente n° 32.924/2013, como lo dije en el considerando I, el magistrado de la instancia anterior rechazó la acción promovida por los demandantes contra P y Caja de Seguros Fecha de firma: 11/04/2019

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    S.A., y la admitió parcialmente contra Agrícola El Perdido S.A. y su compañía aseguradora, acordando $ 576.800 a J A R , $ 943.600 a E B

    F y $ 80.500 a S B R , más los intereses correspondientes en cada caso. A su vez, en la causa “P”, el Dr. B. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por P y por P contra Agrícola El Perdido S.A.,

    R.A.M. y sus respectivas aseguradoras, y reconoció a los demandantes las sumas de 187.600 y $ 170.800, respectivamente,

    más los intereses sobre el capital de condena.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia del siniestro vial conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en el factor subjetivo de atribución previsto en el art. 1109 del Código C.il la responsabilidad de los demandados y consideró que el accidente fue provocado en un 70% por la maniobra negligente de quien conducía el camión con semirremolque y en un 30% por el deplorable estado de la Ruta 3.

  4. En la causa “R”, Caja de Seguros S.A. se quejó porque las costas por el rechazo de la demanda contra dicha parte y su asegurado fueron impuestas a los accionantes y no a Agrícola El Perdido S.A. y a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. Los demandantes se agraviaron porque sólo se condenó a aquellos litigantes a abonar el 70% de la indemnización, porque la obligación no se hizo extensiva al dueño del automóvil Toyota Corolla, por lo resuelto en la instancia anterior en torno al “límite de cobertura” y por la indemnización reconocida a J A R respecto a las lesiones físicas que padeció.

    Finalmente, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

    criticó la responsabilidad atribuida a Agrícola El Perdido S.A., los montos determinados para la reparación de los perjuicios sufridos por los demandantes y la aplicación de la tasa activa de interés sobre el capital de condena.

    A su vez, en el expediente “Pilatti”, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales vertió sus quejas en torno a la Fecha de firma: 11/04/2019

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    imputación de la responsabilidad civil en el caso y a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral experimentados por los actores. Estos últimos cuestionaron la aplicación del art. 1109 del Código C.il al fondo de la controversia, reclamaron la atribución a los accionados del 100% de la obligación de resarcir y, finalmente,

    solicitaron la elevación de los montos de condena que les fueron acordados por el Dr. B.. En cuanto a las críticas expresadas por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., resultan ser las mismas que en las actuaciones acumuladas, habida cuenta de que el memorial es idéntico en cada palabra salvo en su encabezado, al presentado a fs. 1082/1085 de “R”.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios de los recurrentes, considero oportuno recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código C.il y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1°

    de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,

    p. 100, Ed. R.C.; C., M.C.,

    Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una...

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