Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Octubre de 2019, expediente CIV 029123/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 29123/2009/CA1.- “P R L C/ A A SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- Expediente n° 29123/2009.- JUZGADO N° 71.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P R L C/ A A SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 1076/84 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTON MATÍAS POLO OLIVERA.-

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #13479355#247112354#20191016143011448 1a. Cuestión: ¿Es ceñida a derecho la imposición causídica resuelta a fs. 319/320 por la incidencia decidida a fs.

292/295?.-

2a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia definitiva dictada a fs. 1078/1084?.-

A la primera cuestión, el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. Antes de entrar al estudio de la cuestión de fondo, he de examinar el recurso concedido con efecto diferido, en relación a la imposición de costas decidida a fs. 319/320, fundado a fs. 1106/1118 y contestado a fs. 1133/1144.-

    II.-El art. 68 del código procesal consagra el criterio objetivo de la derrota en materia de costas, entendiéndose por parte vencida a la que ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.- Sólo si las circunstancias especiales del caso permitieran ponderar la cuestión como de dudoso derecho o si la imposición de las costas condujera a resultados no queridos, se justificaría entonces una solución diferente.-

    Ha dicho la sala que la facultad del juzgador de resolver la exención de costas al vencido es una fórmula dotada de suficiente elasticidad, aplicable cuando, por las particularidades del caso, cabe Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #13479355#247112354#20191016143011448 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G considerar que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito o incidente (cf. C.N.C.., esta sala, 25/03/88, La Ley 1988-E, 228).-

    A la luz de lo expuesto, considero que no existe mérito para modificar la imposición de costas, toda vez que el accionante con anterioridad a notificar el traslado de la demanda a la emplazada en un domicilio en la provincia de Córdoba había informado en beneficio de litigar sin gastos la modificación de la razón social de CTI PCS SA a AMX Argentina SA y su nuevo domicilio en Avda. De Mayo 878, C., en el cual se la citó y compareció (v. fs. 14, fs. 20 y fs. 21/30 del mencionado incidente y fs.

    129/140 de los presentes y CD anexada a fs. 623/625), por lo que, la errada notificación de fs. 159 y la consecuente declaración de rebeldía de fs. 162 provocó el planteo de la incidencia de nulidad de su adversaria, a fs. 292/295.-

    De allí que propicio confirmar lo decidido por el “iudex” a fs. 320 vta., pto.

    V.-, con costas de alzada en razón que la revisión intentada se frustra y ha sido repulsada (arts. 68 segunda parte y cc. de la ley de forma).-

    Así lo voto.-

    Los Señores Jueces de Cámara D.C.A.C.C. y G.M.P.O. votaron en igual Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #13479355#247112354#20191016143011448 sentido por análogas razones a las expresadas en su voto por el D.B..-

    A la segunda cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  2. El accionante reclama la nulidad del contrato de locación que suscribió con la empresa A A SA (como continuadora de C P SA), mediante la cual se instrumentó el alquiler de un “espacio”

    de aproximadamente 350 m2 en su propiedad sita en las calles y ruta , B Za, de la localidad y partido de L., provincia de Buenos Aires, por estar afectado del vicio de lesión y también, de la supuesta resolución incausada alegada por la demandada.- Prentende además, el cobro de una suma de pesos y el resarcimiento de las yacturas que clasificó y liquidó a fs. 113/127.-

    Pidió y obtuvo beneficio de litigar sin previo desembolso de gastos, como surge a fs. 37/38 del acólito incidente n° 5/2.-

    Trabada la litis, la empresa demandada negó

    categóricamente la alegada existencia del vicio de lesión al no existir desproporción en las prestaciones.- Asimismo, indicó que el contrato de locación previó dos causales de rescisión: la incausada que otorgaba una indemnización a favor del locador consistente en el pago del canon hasta finalizar el año locativo (cf. cláusula doce) y la provocada a causa de la falta de permisos y/o autorización municipal que no otorgaba indemnización a favor del locador (cláusula catorce, Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #13479355#247112354#20191016143011448 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G acap. dos). Finalmente, manifestó que cumplió con la indemnización por cuanto resuelto el contrato el de octubre de 2 abonó los cánones locativos correspondientes al período 2005/2006 (v. fs. 331/346).-

  3. Finiquitadas sendas y arduas etapas de cognición y debate, a fs. 1076/1084, el sr. juez de grado dictó sentencia, y por considerar que existió una injustificada y notoria desproporción en las prestaciones derivadas del contrato de locación que vinculó a las partes, y que se configuró el elemento subjetivo previsto en el art. 954 del Código C.il, decretó la nulidad de la resolución de contrato intentada por la emplazada, y de las cláusulas séptima y décimo segunda del contrato; a la par que desestimó la nulidad de la cláusula cuarta. Finalmente, la candenó al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que consideró acreditados con más accesorios y costas.-

    Reguló los honorarios a favor de los sres. profesionales que dieron asistencia en la lid y fijó un plazo dentro del cual aquéllos deberán ser satisfechos.-

  4. El fallo no conformó a ninguna de las partes.- Así, el actor rezonga acerca de la desestimación de la nulidad de la cláusula cuarta del contrato y el consecuente rechazo del rubro por diferencias por alquileres; por la omisión de pronunciamiento respecto de la nulidad de la cláusula décimo cuarta. A la par, critica el rechazo de los rubros por daños al inmueble, gastos de Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #13479355#247112354#20191016143011448 mantenimiento, limpieza de las zonas afectadas y privación de uso y daño psicológico, y cuestiona lo otorgado en concepto de ocupación post contractual y para restablecimiento de las cosas a su estado anterior. Finalmente, ataca la tasa de interés mandada a liquidar (v.

    fs. 1106/1118 que fuera contestado a. fs. 1133/1144).-

    Por su parte, la emplazada se agravia que el magistrado de grado haya tenido por configurado los requisitos previstos en el art. 954 del Código C.il y cuestiona lo concedido en concepto de daños al inmueble y su desvalorización y el daño moral concedido.

    Cuestiona la imposición de costas (v. fs. 1120/1131 que mereciera respuesta a fs. 1145/1155).-

  5. He de destacar antes del voto que emitiré, que cuanto al análisis de las cuestiones debatidas, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código C.il y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de otorgarse los actos jurídicos cuya invalidez se persigue.-

    Vamos al hueso de la controversia revisora que se da en esta instancia.-

    De las pretensiones nulidificantes.-

    Cabe liminarmente recordar que en función de la revisión que se me propone, nuestro cimero Tribunal Federal ha señalado que en tal “metier”, no se está constreñido a seguir o Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #13479355#247112354#20191016143011448 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G evaluar todos y cada uno de los agravios expresados, sino sólo atender a aquéllos que estimo conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos, 325:1922; ídem 326:4495, entre tantos otros concordantes).-

    Se inicia la presente con motivo del planteo de nulidad del contrato de locación mediante el cual el actor dio en alquiler a la empresa de telefonía móvil demandada aproximadamente 350 m2 de su propiedad ubicada en las calles 135 y ruta 5, de la localidad y partido de L., provincia de Buenos Aires que se destinó a la construcción, instalación y operación de equipos, torres y/o instalaciones de sistemas de telecomunicaciones que permitan, entre otras, la emisión, recepción y/o realizaciones de comunicaciones necesarios para la prestación del servicio de comunicaciones personales (PCS) en el Área II de la República Argentina (AMBA y su extensión) y/o de cualquier servicio de telecomunicaciones o conexo, ya sea propio o de terceros y/o de cualquier tipo de servicio que actualmente o en el futuro prestare el locatario; para lo cual el locador expresamente autorizó al locatario a efectuar todo tipo de trabajos y a instalar en el espacio los equipos, torres y/o antenas que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus actividades.-

    Dicho contrato tenía un plazo de vigencia de cinco años a contar del 28 de mayo de 2004 venciendo el 27 de mayo de 2009, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo a su vencimiento por un nuevo e igual Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #13479355#247112354#20191016143011448 período.- También se acordó un canon locativo mensual de $1000, el que sería abonado por año adelantado y que podría ser revisado en el supuesto de prórroga.- Se estipuló que los costos y cargo que irrogaren la instalación, construcción de obra civil y equipamiento serían a cargo del locatario; como así, las de su retiro una...

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