Sentencia de SALA 1, 18 de Agosto de 2015, expediente CFP 012791/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12791/2014/CA1 CCCF –SALA I CFP 12791/14/CA1 “P.R.J.S. y otros s/ sobreseimiento e incompetencia”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal contra la resolución que luce a fojas 236/9, en cuanto decretó

    el sobreseimiento de P.R.J.S., J.C.B.C. y E.G. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, ley 23.737 y art. 336, inc. 3 del C.P.P.N.), y declarar la incompetencia material respecto al delito de resistencia o desobediencia a funcionario público (art. 239 del C.P.) ordenando remitir la presente a la Excma. Cámara del Crimen.

  2. Tiene su inicio la presente causa el día 16 de diciembre de 2014 en circunstancias que personal de la Comisaría 19ª de la P.F.A. emprende la persecución de un automóvil que, conducido a gran velocidad, no respetó la luz roja de tránsito desobedeciendo luego la orden policial de detenerse intentando, en su huída, embestir a los preventores. Una vez detenida su marcha e identificados los tripulantes se procedió a la requisa del interior del vehículo secuestrándose dos envoltorios conteniendo un total de 7,46 gramos de marihuana.

    El apelante se agravió por considerar que más allá de la cantidad de droga secuestrada a los incusos, las circunstancias que rodearon dicho acontecimiento no resultan suficientes para desvincularlos y “exigen hacer un poco más para Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA establecer si los imputados comercializan drogas”, sugiriendo realizar tareas de investigación en sus domicilios y constatar si se registran sobre los mismos antecedentes de denuncias por ese comportamiento delictivo.

    Luego concluye que si dichos sobreseimientos resultan prematuros, la misma suerte correría la competencia declinada por el delito de resistencia de autoridad ya que, de esa manera, se mantienen latentes los motivos que provocaron la radicación del legajo en este fuero de excepción sobre dos hechos que no resultan escindibles (fs. 240/1).

    Al momento de presentar el informe ante esta Cámara, la representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo los mismos argumentos expuestos por su par de primera instancia (fs.

    261).

    Por su parte, la defensa oficial también se presentó mejorando los fundamentos del decisorio recurrido mediante el escrito agregado a fs. 262/5.

  3. En primer término adelantamos que las circunstancias fácticas que caracterizaron las detenciones, la cantidad y forma en que se encontraba el material secuestrado, sumado a la inobservancia por parte de los preventores de acción alguna que permitiera presumir la presencia de maniobras compatibles con la comercialización de estupefacientes y los resultados de los peritajes efectuados sobre los celulares incautados y sus abonados, nos llevan a afirmar que el suceso analizado no encuentra otro significado jurídico más que aquel otorgado por el juez de la anterior instancia.

    De ahí el carácter inadecuado de la pretensión Fiscal cuyo sustento radica en la necesidad de prolongar diligencias procesales que a la fecha no han podido establecer, siquiera a modo de hipótesis, la ocurrencia de una maniobra en infracción al artículo 5° de...

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