Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Febrero de 2000, expediente P 71753

PonenteJuez GHIONE (OP)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Sra. Defensora Oficial v. fs. 63/65 contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata v. fs. 60/61 vta. no puede prosperar.

La impugnante denuncia la inconstitucionalidad del art. 72 de la ley 8031 por contraponerse a los arts. 22, 25 y 26 de la Constitución provincial, pero advierto que este reclamo no fue planteado en la anterior instancia v. escrito de fs. 56/57. Por consiguiente, no puede ser traído, ahora, para ante esa Corte (conf. causa P. 50.937, sentencia del 18593).

Por otra parte, la denuncia de transgresión de normas de carácter federal arts. 14, 18, 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional resulta ajena a este recurso.

Por lo expuesto y de conformidad a lo que se dictaminara en causa P. 58.030 del 291195, considero que esta queja debe rechazarse.

La P., 5 de abril de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.753, “P., R.A.. Infracción arts. 72 y 74 inc. a) del dec. ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata condenó a R.A.P. a la pena de dos días de arresto y cincuenta y seis pesos con cincuenta y cuatro centavos de multa por infringir los arts. 72 y 74 inc. a) del dec. ley 8031/73.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos, agregada a fs. 76 la memoria presentada y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Debo señalar, inicialmente, que no corresponde considerar la memoria agregada a fs. 76 dado que desde la recepción de los autos en el despacho de la Defensoría Oficial transcurrieron en exceso los tres días previstos en el art. 364 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589...

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