Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 049698/2006/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 49698/2006 P.R.G.R.F. c/P.M.E. s/PETICION DE HERENCIA Juzgado 109 - Sala G - Expediente N° 49.698/2006 Buenos Aires, de febrero de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la representante del Estado Nacional, tercero citado en los términos del art. 94 del CPCC, contra la resolución de fs. 413 en cuanto desestimó la excepción de incompetencia planteada, con costas.

    Sus agravios de fs. 420/425 no fueron contestados.

    A fs. 460/461 luce el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de Cámara.

  2. Para decidir en el sentido expuesto, el magistrado de grado consideró que en esta causa -sobre petición de herencia- se aplicó el fuero de atracción operado por el trámite de la declaración de causahabientes de los progenitores de ambas partes -Expediente 58.035/1997, a la vista-.

    Señaló que el fuero de atracción es un instituto de orden público, que atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor; y supone una alteración de la competencia natural de los procesos que deben radicarse en el juzgado que conoce en el proceso universal, que resulta improrrogable, razón por la cual carece de trascendencia la voluntad de los contendientes en tanto no puede ser renunciado.

  3. La recurrente invoca la facultad reconocida en exclusivo beneficio de su parte por el art. 116 de la CN, art. 2 inc. 6°

    de la ley 48 y art. 111 inc. 5° de la ley 1893, de optar por la Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14384564#171111257#20170207090644799 competencia del fuero Federal en aquellos asuntos en los que la Nación es parte.

    Sostiene que este fuero resulta incompetente para entender en estos autos.

    Afirma que en la especie no existe fuero de atracción, cuyo fundamento es la necesidad de radicar ante un mismo tribunal todas las causas en las que se encuentren involucrados bienes que conforman el acervo hereditario del causante, pues la declaración de causahabientes tramitada en el Expediente N° 58.037/1997, no es un proceso sucesorio en el que se transmite la totalidad del patrimonio de los causantes como universalidad jurídica. Entiende que se trata de un proceso singular y especial, en el cual la función del juez se limita a dictar la declaración de causahabientes, con el fin de que...

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