Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 010151/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 10151/2017 – “P R F c/M A T y otros s/Medidas Precautorias” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 55 Buenos Aires, Octubre 7 de 2019. SGL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 160 por la actora contra la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs. 159, concedido en relación y sin efecto diferido a fs. 162. Presenta memorial a fs. 160/161 contestado a fs. 168 por el demandado L F N.

También, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 171; 173 y 177 contra la regulación de honorarios de fs. 166, por altos y bajos, concedidos en los términos del art. 244 del Código Procesal a fs. 172; 174 y 178.

En la resolución de fs. 159, el Sr. Juez “a quo”

hace lugar al pedido efectuado a fs. 113 y decreta el levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta a fs. 67/70 en relación con el demandado L.F.N. respecto del inmueble de su cotitularidad ubicado en la Ciudad de L., al solo efecto de escriturar el mismo, con la modalidad allí detallada, fijando las costas de la incidencia a cargo de la actora que resultó vencida.

Respecto del recurso interpuesto a fs. 160, habremos de referir que las costas no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el resarcimiento de su derecho, a objeto de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (Conf. esta S. “in re:” F. de Bárbara Rosa L. c/Altvarg Francisco y otro s/Daños y Perjuicios”, expte n° 96936/00, del 9/12/2005; C.. S. M; 10/4/1991, Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #29479813#246153849#20191003130837577 “R.R.A. y otro c/Comisión Municipal de la Vivienda”; JA., 1991-III).-

La ley establece que la imposición de las costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha vista obligado a litigar.

En la especie, a fs. 113 el codemandado N solicita la autorización judicial para vender el inmueble sito en la Ciudad de L. afectado por la inhibición general de bienes ordenada a fs. 67/70 al único efecto de escriturar el...

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