Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 070581/2009/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 70581/2009 “P., R.D. c/L., A.E. y otros s/ Daños y perjuicios”

Expte. n.° 70.581/2009 Juzgado Civil n.° 46 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P., R.D. c/L., A.E. y otros s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 410/416 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

SEBASTIAN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 410/416 rechazó la demanda entablada por R.D. P. contra A. E. L. y la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A., con costas a cargo del vencido.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor, quien a fs. 462/464 se queja por el rechazo de la demanda, presentación que no fue respondida por las contrarias.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #12705802#197663501#20180227094643955 totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente la cuestión debe juzgarse –en principio- a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p.

    188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

    Sin embargo señalo que, incluso en los aspectos que continúan siendo regidos por la legislación derogada, las disposiciones del Código Civil y Comercial constituyen una valiosísima pauta interpretativa, en tanto condensan las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales y expresan además la intención del legislador de nuestros días (esta sala, 25/6/2015, “C., J.M. c/B., C.R. y otros s/ Daños y perjuicios”; ídem, 30/3/2016, “F., C.E. c/D.P., V.G. y otro s/

    Daños y perjuicios”, expte. n.° 11.725/2013; 11/10/2016, “R., J.O. c/A., A.B. y otro s/ Nulidad de acto jurídico” y “A., A.B. y otro c/ R., J.O. s/ Restitución de bienes”, exptes. n.° 47.289/2001 y 38.328/2003; ídem, CAC y C, Azul, sala II, 15/11/2016, “F., R.A. c/F.M., y otra s/ Desalojo”, LL 2017-B, 109, RCCyC 2017 (abril), 180; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/2015, 3).

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #12705802#197663501#20180227094643955 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Por último, no desconozco que el art. 303 del Código Procesal fue derogado por el art. 12 de la ley 26.853, recientemente sancionada. Sin embargo, en virtud del art. 15 de aquella norma, tal disposición recién entrará en vigor a partir de la efectiva integración y puesta en funcionamiento de los tribunales que allí se crean, razón por la cual hasta ese momento continúa vigente la doctrina plenaria. Ello se ve reforzado, asimismo, por lo dispuesto en la acordada n° 23/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció que la operatividad de los recursos procesales creados por aquella ley se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales y nacionales que crea, e hizo saber que oportunamente el tribunal dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de esos nuevos tribunales.

  3. En su escrito de inicio el demandante relató que el día 19/6/2009, a las 16.00 hs. aproximadamente, circulaba a bordo de su motocicleta marca Mondial, dominio 374 DIZ, por la calle La Vendimia (en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza), en dirección Oeste a Este. Asimismo sostuvo que, al llegar a la intersección con la calle S.M., fue embestido de forma imprevista y violenta por un automóvil Ford Orion, dominio ACX 307, conducido por la demandada. Alegó que la Sra. Luna manejaba en forma distraída, mientras hablaba por teléfono celular, y a elevada velocidad. Dijo que, como consecuencia del evento descripto, él cayó al pavimiento, lo que le produjo lesiones de consideración (fs. 6 vta.).

    Por su parte, la Sra. Luna reconoció el accidente de tránsito, aunque negó la secuencia fáctica descripta por el actor y la responsabilidad que le fue atribuida. Indicó que aquel día, alrededor de las 16.00 hs., circulaba en su automóvil Ford Orion dominio ACX 307 por la Av. S.M., de Sur a Norte, y que fue Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #12705802#197663501#20180227094643955 violentamente embestida por la moto conducida por el demandante.

    Por último, atribuyó la causa del accidente al actuar culposo del Sr. P., debido a que ella gozaba de la prioridad de paso, no solo por circular por una avenida sino también por hacerlo por la derecha (fs. 95).

    El magistrado de grado, luego de analizar las pruebas producidas en autos, concluyó que la demandada y la citada en garantía lograron demostrar la...

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