Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 026925/2012/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº Juzgado nº

P, R A c/ S.M. S.A. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 30/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “P, R A c/ S.M. S.A. y otros s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 637/655

de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO, R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 637/655 rechazó la demanda entablada por R A P por sí y en representación de sus hijos menores de edad A R y A T P contra “S.M. S.A.”, “Instituto Médico Central S.A.”, el tercero citado I A G y sus respectivas aseguradoras, y les impuso las costas del juicio. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora quien expresó agravios a fs.

    712/723, los que fueron respondidos a fs. 740/742 y 744/753 y la Sra.

    Defensora de Menores en virtud de los fundamentos que esgrimió en el dictamen obrante a fs. 726/728, que no mereció réplica alguna.

    Según surge del relato de la demanda, la Sra. A E

    S, esposa y madre de los accionantes fue asistida durante su segundo embarazo por el Dr. I I en su carácter de afiliada a la empresa de medicina prepaga S.M.. Con dicho motivo, el 17 de julio de 2009 a las 12:45 fue internada para dar a luz en la Clínica Instituto Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Médico Central S.A. A las 15:11 horas de ese día nació su hija A T

    con parto normal, siendo inmediatamente trasladada a la habitación.

    Luego de ello, a las 16:40 hs. la paciente le informó a su esposo que continuaba perdiendo mucha sangre, lo que el Sr. P transmitió a la enfermera a cargo quien le suministró dos pastillas. Indica en su escrito inicial que pese a haber requerido la presencia de un médico, ninguno lo hizo durante la siguiente hora y media. Explica que la profusa hemorragia provocó el desvanecimiento de su esposa y un pre-infarto, lo que derivó en una alarma por la que finalmente recibió atención. En virtud de ello se le realizó una primera intervención para detener la hemorragia en la que se le extirpó el útero y debido a la falta de los resultados esperados, se le realizó una nueva.

    Con posterioridad se le informó sobre su delicado estado de salud y que su vida corría riesgo. Narra que luego de tres semAs en terapia intensiva se produjo su fallecimiento. Sostiene la parte actora que aquél se produjo como consecuencia de la mala atención recibida, que difiere de la asentada en la historia clínica, ya que dicha documentación presenta falencias que la hacen sospechosas de falsedad por encubrimiento y ocultamiento de prueba como así

    también que de allí emergen contradicciones diagnósticas.

    El juez de grado, luego de A. la pericia médica concluyó que el reproche efectuado a los demandados, consistente en una genérica e indeterminada negligencia en la atención médica brindada a A E S no fue corroborada por las pruebas producidas, ya que las irregularidades constatadas en la historia clínica a partir de la pericia documentológica que la tornarían sospechosa de falsedad, sólo crea una presunción en contra del médico interviniente que debe ser respaldada por otros elementos, lo que no ocurre en la especie ya que aquellas deficiencias no parecen tener una relevancia decisiva en el resultado final. Por ello, rechazó la demanda de que se trata. Tanto la parte actora como la Sra. Defensora de Menores se quejan de lo así

    Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    decidido, agraviándose también esta última de la imposición de costas a sus defendidos.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art.

    7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del...

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