Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 005360/2016

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5360/2016. P.R.C. s/ CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de octubre de 2018.- CC fs. 242 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la madre de la menor a fs. 148 contra la sentencia que declara la situación de adoptabilidad de su hija.

    Sostiene la quejosa al expresar agravios que la a quo se limita a decretar una medida sumamente restrictiva como lo es negar la vinculación familiar, desconociendo las circunstancias fácticas y el derecho constitucional a mantener lazos afectivos familiares y deja en la niña la impresión de que fue abandona por su madre (ver fs. 154/7).

    De las constancias de la causa surge que este proceso fue iniciado a raíz de una resolución dictada por la Dra. M.E.D. en su carácter de Directora Operativa de Planificación y Monitoreo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes disponiendo como medida de protección excepcional de derecho el alojamiento de R.P. en el domicilio de su tía materna M.P., siendo luego ello renovado a fs. 29/30. A fs. 21 se resuelve por la magistrada de grado que su madre deberá abstenerse de acercarse a un radio no menor de 200 metros de la menor por el plazo de 90 días (ver fs. 21). A fs. 45 y con fecha 2 de junio del año 2016, se dispuso otorgar la guarda provisoria de la niña a sus tíos M.M.P. y M. A.

    Luego de ello y a fs. 76/77 se resolvió por la presidente del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes el alojamiento de la menor en un hogar convivencial a designar, ello en virtud de que su tía manifestó la imposibilidad de seguir haciéndose cargo. En consecuencia, con fecha 20 de diciembre del año 2016, se dejó sin efecto el otorgamiento de la guarda antes dispuesta a sus tíos Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28019147#217577928#20180928122927577 a fs. 45. A fs. 102/4 la Defensoría Zonal Nro. 3 requirió se decrete la situación de adoptabilidad de la menor.

    A fs. 123 obra constancia de haberse celebrado en la instancia de grado entrevista con la menor en los términos del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 707 del Código Civil y Comercial de la Nación. A fs. 131 la Defensora Pública de Menores dictaminó solicitando se decrete la situación de adoptabilidad de su defendida.

    A fs. 136/8 la juez de grado resolvió decretar judicialmente la situación de adoptabilidad de la menor R., siendo apelada dicha decisión por la madre de la menor.

    A fs. 161/6 obra un informe efectuado por el Ministerio Público Pupilar y suscripto por las L.F.L.C. y M. de la Paz M. quienes, entre otras consideraciones finales, concluyen que se trata de “una joven de 13 años, que se muestra adaptada a la institución donde reside y a la escuela que asiste. Brinda un discurso en el que se muestra madura y segura de sí misma. Afirma que quiere ser adoptada. Sin embargo, al indagar respecto de esta idea, se aprecian en ella los sentimientos ambivalentes que tiene respecto de su madre y de su familia. Se desprende en sus expresiones que la idea de ser adoptada surge unida a la idea de ser cuidada, ser protegida y no tener que tomar decisiones que no debería estar tomando a su edad…Se recomienda también un trabajo integral con la familia ampliada para esclarecer el lugar que desean ocupar en la vida de R. y si las dificultades para asumir el cuidado de la niña tienen una raíz emocional o material-habitacional”.

    A fs. 193 se convocó a una audiencia en esta Cámara para tener una entrevista con la menor, concurriendo a la misma, además de la nombrada, el Defensor Público oficial en representación de su madre y la Defensoría de Menores de esta Cámara asistida por Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28019147#217577928#20180928122927577 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H el equipo técnico, disponiéndose a fs. 195 una serie de medidas a adoptar provisoriamente.

    A fs. 200/3 la Defensoría Zonal Nro. 3 presentó un informe interdisciplinario respecto de los datos de familiares no convivientes y de su situación actual. Entre otras consideraciones sostuvo que “resulta inaplazable la inclusión de R. en una familia que le brinde la estabilidad necesaria para su sano...

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