Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2016, expediente FLP 022108530/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 22108530/2012/CA1, caratulado: “P R O C O N S U M E R C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de ésta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 381 y vta., contra la sentencia interlocutoria de fs. 357/360 y vta., en la que el juez a quo resolvió rechazar la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación activa, opuesta por dicha entidad en el escrito de contestación de demanda (v. fs. 236/261) y por la Administración Federal de Ingresos Públicos al contestar el traslado ordenado a fs. 312.

  2. La Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur -PROCONSUMER- entabló demanda colectiva (Conf. art. 52 inc. 2° ley 24.240) contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en razón de haber comprobado que desde inicios del año 2011, se le descuentan a los letrados y otros profesionales que actúan en procesos judiciales ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, un monto superior al que establecen las leyes y reglamentaciones vigentes como consecuencia de la implementación de un nuevo sistema informático en liquidación de los anticipos de impuesto a las ganancias sobre los honorarios que se abonan por orden judicial y con cheque u orden de pago librados judicialmente.

    En este orden, pretende que se condene al Banco de la Provincia de Buenos Aires a devolver a los letrados, peritos, consultores técnicos y demás profesionales que intervienen en dichos juicios, las diferencias surgidas de la errónea liquidación sobre las retenciones que dicho banco efectúa como agente de retención del impuesto referido sobre sus honorarios.

    Asimismo, ante la posibilidad de que la errónea liquidación se hubiera venido realizando desde antes de la fecha en la cual la actora tomó

    conocimiento de ello, pidió que los cálculos -para determinar si hubo diferencias- se practiquen por todo el período de tres años anteriores a la iniciación de la demanda, correspondientes al lapso de prescripción previsto en el art. 50 de la ley 24.240; solicitando además que se condene a la entidad Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11359435#153944012#20160825130701963 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I bancaria al pago de una suma adicional equivalente a tres veces el importe mal retenido en calidad de daño punitivo al que autoriza el art. 52 de la ley 24.240.

    Solicitó, por último, que se corrija la metodología de liquidación para el futuro y requirió que se añadan los intereses, aplicando la tasa que cobra el banco para los descubiertos en cuenta de sus clientes y se fijen las costas a la entidad bancaria.

  3. En su escrito de contestación, la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso -en lo que aquí concierne- la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación activa, excepción que también fue planteada por la AFIP al momento de contestar el traslado de la mencionada demanda.

  4. Para rechazar dichas excepciones, el juez de primera instancia consideró, respecto de las exigencias mencionadas en el precedente “H.”

    para la procedencia de la acción, que en el caso bajo análisis se verifica la...

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