Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2016, expediente CCF 003721/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.721/14/CA2 “P.R.A. c/ Instituto de Obra Social del Ejército s/

amparo de salud”

Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada Instituto de Obra Social del Ejército 116/118 vta., (concedido en ambos efectos a fs. 119), contra la resolución de fs. 102/104vta.

Existen, también, recursos de apelación por los honorarios regulados, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la demandada que otorgue la cobertura total de la prótesis importada prescripta por el médico tratante de la señora R.A.P. Con costas (conf. fs. 102/105).

    La demandada IOSE se agravió porque, sostiene que no existe acto u omisión que perjudique a la afiliada y que puso a disposición de la paciente una prótesis que se ajustó a las disposiciones legales vigentes.

    Además, se queja de que el a-quo no analizó si el insumo ofrecido era el más conveniente para la señora P.; en tal sentido, solicitó que la Cámara abriera a prueba y girara la causa al Cuerpo Médico Forense, con el objeto de que se analizara cuál de las dos prótesis se adecuaban a las necesidades de la actora.

    Finalmente, cuestionó la imposición de costas.

  2. En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la actora -cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 2-, ni su carácter de afiliada a la Obra Social demandada, ni la enfermedad que padece (amputación desarticulada de cadera derecha cfr. fs. 9).

    Se encuentra debatido, en cambio, si la obra social demandada debe afrontar el costo total de la prótesis importada.

  3. Conviene comenzar poniendo de manifiesto que a partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho a la salud se encuentra Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #23257467#153189882#20160513095218095 expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera. Entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y en especial la asistencia médica y los servicios...

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