P., R. c/ CONS PROP RUIZ HUIDOBRO 3405/07/09 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Número de expedienteCIV 015568/2016/CA001
Fecha10 Mayo 2019
Número de registro227044088

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

15568/2016

., R. c/ Cons. P.. R.H. 3405/07/09 s/ Daños y perjuicios derivados de la P.. H..

EXPTE. n.° 15.568/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “., R. c/ Cons. P.. R.H. 3405/07/09 s/ Daños y perjuicios derivados de la P.. H..”,

respecto de la sentencia de fs. 336/341 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO - H.M. -

RICARDO LI ROSI

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 336/341 hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio de Copropietarios de la calle R.H. 3405/07/09 de esta ciudad a abonar a R.P., la suma de $ 75.336,45, dentro del plazo de diez días, con más intereses y las costas del juicio.

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Dicho pronunciamiento fue apelado por las partes.

    El demandado se agravia a fs.

    356/364. Cuestiona el nexo de causalidad de la humedad detectada en la pared con el daño material consistente en el arreglo del piso del parqué, y con la incapacidad reconocida en la anterior instancia por un supuesto cuadro de bronquitis crónica. Con respecto a este último punto, el apelante se queja porque el sentenciante no tuvo en cuenta las impugnaciones a la pericia médica. Se agravia también por el dies a quo fijado por el Sr. juez de grado para el cálculo de los intereses.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas de primera instancia.

    Esta presentación fue contestada por el actor a fs. 370/373.

    Por su parte, el demandante se queja a fs. 350/355. Cuestiona que el colega de grado no haya admitido la relación de causalidad entre los hechos ventilados en autos y la muerte de su madre. Se agravia de los montos reconocidos por el Sr. juez de grado por “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, y por el rechazo del “lucro cesante”. Estos agravios fueron contestados por su contraria a fs. 366/369.

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Asimismo aclaro que, al cumplir los agravios del demandante la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p.

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot,

    Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postula la contraria a fs. 367, sin perjuicio de lo infra dispuesto al tratar el rechazo del “lucro cesante”.

    Por otra parte creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –y con excepción de lo que enseguida diré

    respecto de la cuantificación del daño- la cuestión debe juzgarse –en principio- a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C.,

    A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p.

    158).

    Debe hacerse excepción a esta regla en lo que respecta a las normas relativas a la cuantificación del daño,

    dado que ellas no se refieren a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino solo a las consecuencias de ella, y no varían la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, pues se limitan a sentar una pauta para su liquidación. En este sentido dice K. de C.: “Hay cierto acuerdo en que debe distinguirse entre la existencia y la cuantificación del daño. La segunda operación debe realizarse según la ley vigente en el momento en que la sentencia determina la medida o extensión” (K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    existentes. Segunda parte, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 234).

    Por este motivo las reglas contenidas en los arts. 1741 -último párrafo-, 1746 y concs. del Código Civil y Comercial son directamente aplicables al sub lite.

    Por último señalo que, incluso en los aspectos que continúan siendo regidos por la legislación derogada, las disposiciones del Código Civil y Comercial constituyen una valiosísima pauta interpretativa, en tanto condensan las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales y expresan además la intención del legislador de nuestros días (esta sala, 25/6/2015, “.,

    J.M.c.B., C.R. y otros s/ Daños y perjuicios”;

    ídem, 30/3/2016, “F., C.E.c.D.P., V.G. y otro s/

    Daños y perjuicios”, expte. n.° 11.725/2013; 11/10/2016, “., J.O.c.A., A.B. y otro s/ Nulidad de acto jurídico” y “., A.B. y otro c/ R., J.O. s/ Restitución de bienes”, exptes. n.° 47.289/2001 y 38.328/2003; ídem, CAC y C,

    Azul, sala II, 15/11/2016, “F., R.A.c.F.M., y otra s/ Desalojo”, LL 2017-B, 109, RCCyC 2017 (abril),

    180; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/2015, 3).

  3. Debo señalar que, no obstante que las quejas del actor apuntan al quantum o a la procedencia de las partidas indemnizatorias, su contenido se vincula con la relación de causalidad entre los daños y las humedades en su vivienda, producto de filtraciones provenientes de la pared colindante al departamento n.°

    24 del mismo predio. Ahora bien, la sentencia no fue clara en este punto, pues si bien condenó al demandado por los daños causados por filtraciones originadas en la barrera hidrófuga del parante exterior del muro medianero –y, al hacerlo, indicó que la perito no encontró nexo causal con los problemas de flitración por rotura de cañería que presenta la Unidad 24-, también resarció los rubros indemnizatorios Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    (incapacidad sobreviniente y daño moral) vinculados a las humedades por la mencionada pérdida en la Unidad 24. Por consiguiente, en este particular supuesto, el tratamiento de las quejas atinentes a los rubros indemnizatorios requiere también establecer cómo sucedieron los hechos.

    En este punto, corresponde en primer lugar destacar que que el 30/11/2011 la vivienda del actor ya presentaba las humedades que relata en su escrito de inicio. En efecto,

    en el acta de constatación que obra en el juicio sobre oposición a la ejecuión de reparaciones urgentes -que tengo a la vista-, el escribano dejó asentado: “ingreso al departamento ‘21’, del quinto piso del Edificio donde verifico manchas de humedad en pared e interior de ropero empotrado, de uno de los ambientes” (sic, fs. 25 vta. del expte.

    n.° 63.639/2012, caratulado “Cons. De P.. R.H. 3405/07/09 esq S.c.S.J.C. y otro s/ oposición a la ejecución de rep. urgentes”). Destaco además que la foto que luce a fs. 28 del referido expediente coincide con la acompañada por el actor a fs. 48.

    Por otra parte, los testigos D., O. y E.

    fueron contestes en señalar que el dormitorio tenía humedades en la pared indicada por el actor en la demanda. En este sentido, el Sr. D.

    dijo: “Se veía toda con humedad, oscura estaba, es más la tocaba y tenía humedad” (rta. a la pregunta 3°, fs. 151). Al ser preguntado acerca de qué había del otro lado de la pared, respondío: “Sabe por comentarios que le hacía R. (lo llaman N.)., que era la medianera del departamento de al lado” (rta. a la pregunta 4°, fs. 151). Asimismo, la Sra. O. indicó: “en la habitación detrás del respaldo de la cama,

    dentro del placard y había otro placar que era del actor y detrás de este toda la pared, desde el piso hasta el techo” (rta. a la pregunta 2°,

    fs. 157 vta.). Por último, la Sra. E. refirió: “la humedad venía por el departamento de al lado, que escuchó la conversación de que tenía Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    los caños del baño rotos, todo el placard estaba destruído, una cajonera prácticamente podrida” (rta. a la pregunta 2°, fs. 159/159

    vta.).

    Por último, del informe de HCF Obras surge que en el mes de febrero de 2016 se dejó constancia de que el...

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