Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 030605/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “P., R. y otros c. B., D. s/ Alimentos”

Buenos Aires, febrero 26 de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todos los interesados apelaron la resolución de fs. 589/598 que fijó la cuota alimentaria a favor de los menores M. y M.B., de manera conjunta, de la siguiente forma: (i) $ 5000.- desde el mes de febrero de 2012 hasta el dictado de la sentencia; (ii) $ 7500.- desde entonces y hasta diciembre de 2014; y (iii) $ 8500.- desde enero de 2015 en adelante. La actora lo hizo a fs. 599, el demandado a fs. 603 y la Defensora de Menores a fs. 675. Los agravios de la actora se agregaron a fs. 619/625, los del demandado a fs. 648/658 y los de la Defensora de Menores a fs. 679/682. El primero de los memoriales fue contestado a fs. 629/636, en tanto que el segundo lo fue a fs. 660/

    668 y 681/682 (v. apartado V). Ninguna respuesta mereció el de la Defensora de Menores de Cámara.

  2. De las constancias de autos resulta que el demandado, D.

    B., de 42 años, y la actora, R.P., de 38, contra-jeron matrimonio en el mes de enero de 2002, y que de su unión na-cieron los niños M., de 12 años, y M., de 10 (cfr. libreta de familia obrante a fs. 2).

    El obligado alimentario es agrimensor. Así lo han señalado la mayoría de los testigos que depusieron en estas actuaciones, algunos de los cuales refirieron que trabaja como tal en la empresa xxxx & A-

    sociados S.R.L., cuyo socio mayoritario es su padre, J.B. (cfr.

    respuestas de L.P. a la 1ª y 2ª preguntas de fs. 323; C.F.O. a la 1ª y 2ª preguntas de fs. 330; de J.D. a la 12ª pregunta de fs. 345 y a las 22ª y 23ª repreguntas de fs. 346 vta. y 347; de Blanca Rosa Vega a la 7ª pregunta de fs. 422 vta.; D.M.C. a la 2ª y 4ª preguntas de fs. 430; y de I.A.P.M. a la 10ª pregunta de fs. 434 vta.; v.

    asimismo informe presentado por el perito contador designado a fs.

    544 a fs. 558/559).

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Es de destacar, sin embargo, que en el expediente no obra re-

    cibo de sueldo alguno. Antes bien, el demandado adjuntó las facturas agregadas a fs. 201/218 de las que surge que se encuentra inscripto como monotributista, emitidas durante los años 2011 y 2012 por valores que van desde los $ 300.- (v. fs. 235) hasta los $ 8400.- (v. fs.

    232), algunas de las cuales fueron reconocidas por las empresas que solicitaron sus servicios profesionales (v. fs. 523, 524, 537/538 y 539).

    Aun así, se insiste, más allá de tales constancias, no existen datos específicos más recientes acerca de la magnitud de sus ingresos men-

    suales promedio.

    De todos modos, a falta de una prueba directa sobre el punto, nada impide recurrir a la presuncional que resulta de los otros ele-

    mentos colectados en la especie, que revelan que lo que percibe por a-

    quella actividad fue suficiente, al menos durante el período de convi-

    vencia con la actora, para comprar primero un departamento (cfr. res-

    puesta de L.P. a la 2ª pregunta de fs. 323 y vta.) y luego una casa, que refaccionaron (cfr. respuesta de L.P.-

    notta a la 18ª pregunta de fs. 324 vta.; de G. a la 16ª y 25ª pre-

    guntas de fs. 328 y vta.; de M.B.M. a la 18ª pregunta de fs.

    333; y de D’Imperio a la 6ª pregunta de fs. 344 y vta.), donde viven actualmente la actora y sus hijos; una camioneta (cfr. respuesta de L.P. a la 17ª pregunta de fs. 324 vta.; e informe de do-

    minio de fs. 402/406); afrontar los gastos de la vivienda (cfr. respuesta de L.P. a la 12ª pregunta de fs. 323 vta.); salir a comer afuera (cfr. respuesta de R.G. a la 18ª pregunta de fs. 328 vta.); realizar viajes hacia distintos destinos dentro y fuera de la Re-

    pública (cfr. respuesta de L.P. a la 13 pregunta de fs.

    323 vta./324; de G. a la 13ª pregunta de fs. 328; de M. a la 13ª pregunta de fs. 333; y de V. a la 5ª pregunta de fs. 422 vta.); adquirir ropa de marca para los chicos (cfr. respuesta de L.P.-

    chinotta a la 14ª pregunta de fs. 324; y de G. a la 18ª pregunta de fs. 328 vta.); y festejar sus cumpleaños en salones o en una cancha de Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I futbol (cfr. respuesta de L.P. a la 22ª pregunta de fs.

    325; de G. a la 18ª pregunta de fs. 328 vta.; de M. a la 23ª

    pregunta de fs. 333 vta.; de D’Imperio a la 21ª repregunta de fs. 346 vta.; de F.S.G.V. a la 10ª repregunta de fs.

    350 vta. y 351; de V. a la 4ª pregunta de fs. 422 vta.; de A.C.G. a la 11ª pregunta de fs. 426; de P.M. a la 16ª, 17ª y 18ª repreguntas de fs. 435 vta.; y de M.B.S. a la 10ª pregunta de fs. 437).

    En este sentido varios declarantes refirieron que era él quien se hacía cargo de los gastos de la casa, en tanto que R., sin per-

    juicio de diversas actividades que no lograron consolidarse en el tiempo...

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