Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 052031/1997

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - “P., R.B. y otros c/ S., Á. s/ Alimentos provisorios”

(expte. n° 52.031/1997 – J. n° 76)

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 110 por el demandado contra la decisión de fojas 108/109 que desestimó

    la prescripción opuesta a fojas 101.

    Con el memorial obrante a fojas 112/113, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 114, fue contestado a fojas 118/122 y fojas 124/127. Solicita se revoque la decisión de grado y se haga lugar al planteo de fojas 101, por las razones allí expuestas.

  2. a) Sin mengua de lo informado a fojas 118/122, apartado 1 y del resultado de la denuncia efectuada por la señora A.Y.S. que da cuenta la documental agregada a fojas 116/117, habrá de tratarse los agravios a estudio.

    1. De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14582143#175424547#20170403130552792 Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

    No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

    Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por la señora Jueza de grado, al no indicar puntualmente los...

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