PROYECTO CORRIENTES

Fecha de la disposición20 de Julio de 2018

PROYECTO CORRIENTES

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " PROYECTO CORRIENTES S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte.NºC.N.E 5076719/2010, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido "PROYECTO CORRIENTES"-Distrito Corrientes. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO "PROYECTO CORRIENTES " PROVINCIA DE CORRIENTES CAPITULO I: DEL PARTIDO ARTICULO 1º: La organización y funcionamiento del Partido Político Proyecto corrientes. se ajustará a las disposiciones de la presente Carta Orgánica la cual regirá su vida interna y a la que estarán sujetas todas las personas que se encuentren afiliadas al mismo en sus registros oficiales, siendo ley fundamental del Partido y de quienes lo integran. El partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de corrientes, pudiendo sesionar en cualquier lugar de la Provincia. CAPITULO II: DE LA AFILIACION ARTICULO 2º: Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de corrientes, que estando en ejercicio de sus derechos políticos figuren inscriptos en los registros electorales del distrito.- ARTICULO 3º: No podrán afiliarse aquellas personas que se encuentres afectadas por algunas de las incapacidades prescriptas por las Leyes Electorales vigentes. ARTÍCULO 4º: El Partido llevará un padrón de afiliados donde se inscribirán los ciudadanos que en ejercicio de sus derechos políticos, según las leyes vigentes y sujeto a que dicha afiliación sea aceptada por el comité provincial; quedaran afiliados automáticamente de acuerdo a la ley electoral vigente.- ARTICULO 5º: Los registros de afiliados al partido estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación será solicitada por el ciudadano que desee afiliarse, quien suscribirá las fichas respectivas implicando al hacerlo la aceptación a los normas de ésta Carta Orgánica, de la declaración de Principios, Bases Programáticas y Propuestas del Partido todo ello con cumplimiento de los requisitos y procedimientos de la ley de partidos políticos vigente.- ARTICULO 6º: El tramite de afiliación se realizará ante la autoridad partidaria provincial cumpliéndose con los requisitos de modo y forma que establece el art. 25 de la ley 23298, sus modificatorias 26571 y reglamentarias. ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por los integrantes del comité provincial, pudiendo ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros del mismo. Las afiliaciones que no hayan sido impugnadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de su presentación se considerarán automáticamente admitidas en los términos del artículo 25 de la ley 23298 y su modificatoria 26571.- ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión en la forma y en los modos que establecen las disposiciones legales electorales vigentes. ARTICULO 9º. La renuncia a la afiliación presentada por medios fehaciente será resuelta por las autoridades partidarias provinciales conforme la ley electoral vigente.- CAPITULO III: Autoridades Partidarias ARTICULO 10º: El Partido Proyecto corrientes tendrá como autoridades de conducción: 1) la Convención Provincial; 2) el Comité Provincial; 3) los Comités Departamentales y 4) los que se creen en el futuro por decisión válida interna. CAPITULO IV: De la Convención Provincial ARTICULO 11º: Todos los órganos partidarios estarán conformados de acuerdo al Art. 3º-inc.b) - Ley 23.298 (respetando ley de paridad de género Nº 27412) La autoridad superior del Partido la ejercerá la Convención Provincial que se conformará por un (1) convencional por cada Departamento; mas uno (1) por cada trescientos (300) afiliados. El número de convencionales suplentes no puede ser menor al cincuenta por ciento (50%) de los titulares. ARTICULO 12º: Los afiliados que resulten electos en cargos nacionales, provinciales y/o municipales, son miembros natos de la Convención Provincial en tanto y en cuanto duren sus respectivos mandatos. ARTICULO 13º: Los Delegados convencionales titulares y suplentes serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados del Departamento de cual son candidatos. ARTICULO 14º: Requisito indispensable para ser Convencional Provincial es ser ciudadano argentino o naturalizado, con domicilio legal en la Provincia, con veinte (20) años cumplidos, dos (2) años de antigüedad como afiliado y su mandato durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto indefinidamente. ARTICULO 15º: La mayoría legal para sesionar estará sujeta a la presencia de sus miembros a la primera o segunda convocatoria que se efectúe: 1) en la primera deberá concurrir la mitad mas uno de la totalidad de los miembros; si no se obtiene tal número de presentes a la hora establecida, pasada dos (2) horas se estará a la segunda para lo que será necesario la presencia de un tercio de la totalidad de los miembros para deliberar y tomar decisiones válidas. ARTICULO 16º: La Convención Provincial se reunirá Ordinariamente una (1) vez al año y de manera Extraordinaria, cuando la convoque el Comité Provincial, además podrá ser convocada por el veinticinco por ciento (25%) de los convencionales titulares número que obliga al Comité Provincial a convocar de manera extraordinaria a la Convención Provincial; el mismo derecho a peticionar le asiste a los afiliados en número que alcance al veinte por ciento (20%) de los mismos. En ambos casos lo harán de manera escrita y con firma certificada ante Escribano Público o autoridad policial local. ARTICULO 17º: Atribuciones de la Convención Provincial: 1.Debatir y aprobar la plataforma electoral para cada acto eleccionario a que concurra el Partido Político de conformidad a la Declaración de Principios y Bases Programáticas partidarias. 2.Tratar y aprobar las reformas a la Carta Orgánica partidaria sean éstas totales o parciales. El procedimiento para tal fin será el siguiente: la decisión será tomada por la mayoría simple de la totalidad de sus miembros y la misma estará a cargo de un grupo especial de afiliados fijándosele a estos el plazo para su confección y tratamiento. 3.Instruirá a los miembros del Comité Provincial con la finalidad a asegurar la aplicación y cumplimento de los Principios y Objetivos partidarios. 4.Podrá determinar la participación o abstención a convocatoria de elecciones nacionales, provinciales o municipales; deberá aprobar la integración o participación del Partido en Frentes, Alianzas o Confederaciones con otros Partidos Políticos de manera transitoria y al sólo efecto electoral, en los niveles de coincidencia que se logren. Podrá autorizar también incluir candidatos independientes y extrapartidarios en las listas oficializadas del Partido, con aceptación de estos la mesa ejecutiva del comité provincial por razones electorales y de practicidad puede celebrar alianzas electorales y incluir candidatos no afiliados al partido sean independientes o no autorizando incluso a los apoderados partidarios a la suscripción de toda la documentación legal a tales fines, lo actuado debe ser informado y aprobado por mayoría simple en la primera reunión de la Convención Provincial reunida posteriormente con quórum legal siendo ésta ordinaria o extraordinaria. En cuanto a la integración de las listas que vayan a conformarse, se deberá tener en cuenta que el 50% del total deberá estar integrado por mujeres.- 5.Es facultad de la Convención Provincial recibir y considerar informes anuales de los representantes legislativos partidarios, nacionales, provinciales y municipales y/o que cumplan funciones en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal como así también del Comité Central Provincial a través de su...

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