PROM TV S.A.

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación23 Diciembre 2016

PROM TV S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y reunión de Directorio del 12/12/2016 se resolvió: (i) reformar las estipulaciones primera, quinta, octava y novena del estatuto social, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: PRIMERA: La sociedad constituida bajo la denominación PROM T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA continuará funcionando bajo la denominación social de PROM T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. El domicilio legal se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- QUINTA: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria. Mediante la emisión de acciones ordinarias, al portador, con derecho a un voto cada una de 100 (cien) pesos de la República Argentina cada acción, emisión que por Asamblea podrá delegarse en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (T.O. Dec. 841/84).- OCTAVA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea puede designar miembros suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran. En caso de que un suplente deba asumir el cargo de titular debe ser notificado fehacientemente al domicilio por éste denunciado y aceptar expresamente el cargo. Desde la aceptación del cargo tiene derecho a percibir honorarios y asume responsabilidades de miembro del directorio. Los directores en su primera sesión deberán designar a un Presidente y, en caso de Directorio plural, un Vicepresidente, quien reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. El quórum del directorio es el de la mayoría absoluta de sus miembros, presentes físicamente o comunicados entre sí por medios de transmisión simultáneo de sonido, imágenes o palabras tales como la conferencia telefónica o la video conferencia, y sus resoluciones se deben adoptar por mayoría de votos presentes. Cada director tiene derecho a un voto. En caso de empate, el voto del presidente, o en su caso del vicepresidente en ejercicio, es decisivo. Los directores pueden reunirse en la República Argentina o en el extranjero, o participar de las reuniones via telefónica o videoconferencia. Las actas de directorio serán confeccionadas y firmadas dentro de los 5 (cinco) días de celebrada la reunión por los miembros presentes físicamente en la misma y el Síndico. Si...

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