PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Fecha de disposición | 16 Agosto 2018 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2018 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Distrito: LA RIOJA Publicación ordenada por el artículo 63 de la Ley 23.298. El Juzgado Federal con competencia electoral, distrito La Rioja, a cargo del doctor Daniel Herrera Piedrabuena, Secretaría Electoral Nacional a cargo del doctor Alberto Omar Bruno, hace saber que en los autos caratulado: "PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 12000067/2008, se ha dictado el siguiente proveído: "LA RIOJA, 03 de agosto de 2018. De conformidad Fiscal, téngase presente la reforma introducida en la Carta Orgánica (art. 17 fs. 58/366) del partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA. Tómese razón en el Registro correspondiente y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación. Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Notifíquese". Fdo.: Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal con competencia electoral. Se adjunta para su publicación.- CARTA ORGÁNICA INDICE TITULO I.- Del Partido TITULO II.- De los afiliados y adherentes TITULO III.- De los organismos partidarios SECCION I.- De los organismos ejecutivos CAPITULO I.- Del consejo directivo CAPITULO II.- De los miembros electos directamente por los afiliados CAPITULO III.- De los presidentes departamentales y sus reemplazantes CAPITULO IV.- Del presidente del consejo directivo CAPITULO V.- De los vicepresidentes CAPITULO VI.- Del secretario general CAPITULO VII.- Del tesorero CAPITULO VIII.- Del prosecretario general CAPITULO IX.- Del protesorero CAPITULO X.- Del apoderado CAPITULO XI.- De las secretarias, subsecretarias y comisiones SECCION II.- Organismos Resolutivo CAPITULO UNICO.- Asamblea Provincial SECCION III.- Organismos de Control CAPITULO I.- Tribunal de disciplina CAPITULO II.- Junta electoral CAPITULO III.- Comisión de contralor patrimonial TITULO IV- Órganos departamentales y complementarios SECCION I.- De las juntas departamentales SECCION II.- Sector juventud SECCION III.- Escuela de formación de dirigentes políticos TITULO IV.- Régimen Electoral SECCION I.- Principios y disposiciones generales SECCION II.- Proceso electoral CAPITULO I.- Procedimiento electoral CAPITULO II.- Asignación de cargos CAPITULO III. Elección entre periodos CAPITULO IV.- Candidatos a Cargos Electivos SECCION III.- Incompatibilidades TITULO V.- Patrimonio TITULO VI.- Disolución del Partido TITULO VII.- Clausulas generales TITULO VIII.- Normas Transitorias CARTA ORGÁNICA PARTIDO PROPUESTA REPUBLICANA -DISTRITO LA RIOJA TITULO I \u2013 Del Partido Artículo 1 - Objeto: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Propuesta Republicana" (PRO), distrito La Rioja, como una organización política y social de los ciudadanos de la Provincia de La Rioja. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustentando su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas, están descriptos en su Declaración de Principios y, en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos, se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando, a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. Artículo 2 - Principios: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: a) La democracia, como forma de participación; la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido; el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que, podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en ésta Carta Orgánica; b) El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partidos; c) La concepción provincial de la Organización en pos del proyecto nacional, entendida como integración y coordinación de los distintos Departamentos, y basada en la autonomía de sus órganos, dentro de las competencias que ésta Carta Orgánica les asigna. Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndola en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia. TITULO II \u2013 De los Afiliados y Adherentes Artículo 3- Modos de Afiliación. Se consideran afiliados a Propuesta Republicana los ciudadanos inscriptos como tales en los registros oficiales distritales que llevan los órganos locales del partido. Las cartas orgánicas distritales determinarán las modalidades de afiliación respetando el reglamento que al efecto dicte la Junta Electoral, la ley 23.298 y las modificaciones introducidas por la ley 26.571. Afiliados: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la Provincia de La Rioja, que, estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos, y el procedimiento de aplicación, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 23.298 de Partidos Políticos, art. 23 o la normativa que en el futuro la reemplace.- Para afiliarse a un partido se requiere: a-Estar inscriptos en el subregistro electoral del distrito en que se solicite la afiliación; b-Haberse comprobado la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad; c-Presentar por cuadriplicado la ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matricula, clase, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral; la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correo de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital. Las fichas solicitud serán suministradas sin cargo, por el Ministerio del Interior y Transporte a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior y Transporte respetando medida, calidad del material y demás características. Adherentes: Son adherentes al partido los argentinos de catorce (14) años, hasta cumplir los dieciséis (16), y los extranjeros sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la autoridad partidaria resolverá su aceptación o rechazo. Los adherentes tienen, los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales, que sólo podrán ser ejercidos por los menores de dieciséis (16) años, en el Sector Juventud. El adherente, domiciliado en la Provincia de La Rioja, pasa automáticamente a la condición de afiliado al momento de cumplir dieciséis (16) años, salvo su manifestación en contrario. Artículo 4 \u2013 Misión. Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido, conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica y en la Carta Orgánica Nacional. Artículo 5 \u2013 Deberes y Derechos. El afiliado tiene los siguientes deberes y derechos, a saber: a) Debe contribuir a la realización de las actividades partidarias; b) Debe acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias; c) Puede peticionar antes las autoridades partidarias; d) Tiene derecho a elegir y ser elegido, conforme a las prescripciones de ésta Carta Orgánica, su reglamentación y de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; sólo los afiliados pueden ocupar cargos partidarios; e) Tiene derecho a examinar el Registro de Afiliación, en su caso, solicitar y obtener certificación de la propia; f) Debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales, o impedido de ser electo como candidato a cargos públicos o partidarios; g) Al asumir como autoridad partidaria, deberá registrar y mantener actualizada, una dirección de correo electrónico ante el Secretario del cuerpo que integra, ante el Secretario del Consejo Directivo, y ante el de la Asamblea Provincial. Las citaciones y notificaciones enviadas a esa dirección serán consideradas notificaciones fehacientes. Artículo 6 \u2013 Pérdida de la Afiliación. La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley 23.298 y cuando el afiliado públicamente asumiere su pertenencia a otro partido político, se encuentre afiliado a otro partido político, haya sido candidato a un cargo partidario o electivo por otro partido o frente político o sea designado autoridad partidaria de otro partido político, ya sea éste un partido distrital de origen federal o provincial. Para el caso de renuncia, deberá ser presentada ante el Consejo Directivo y, si no fuera considerada dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, se la tendrá por aceptada de pleno derecho. Artículo 7 \u2013 Caducidad de Cargo Partidario. La pérdida de la condición de afiliado, hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario que el ciudadano ocupase, 0generando, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente. La elección periódica de autoridades partidaria y la integración de los organismos partidarios deberán respetar el porcentaje mínimo establecido por la ley de Paridad de Género N° 27.412. No podrán ser designados para ejercer cargos partidarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causales previstas en el art. 15 de la ley 26.571. TITULO III \u2013 De los Organismos...
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